D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230602-67)
Bien de interés cultural – Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, de un conjunto de tres elementos escultóricos (dos figuras de putti y un sillar con relieves decorativos) que formaban parte del monumento funerario de don Diego de Avellaneda y doña Isabel de Proaño, Obra de Felipe Bigarny y taller
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BOCM
Pág. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 130
van líneas de fractura reconstruidas cuya existencia habrá que tener en cuenta en posibles
manipulaciones. Algunas de estas pérdidas han sido objeto de reintegración con materiales
que pudieron considerarse adecuados en el momento de su uso pero que, con el paso del
tiempo, han evolucionado de forma diferente al material pétreo, distorsionando ligeramente la imagen de las esculturas.
Las obras conservan el acabado superficial pulido, algo enmascarado por haberse desarrollado sobre ella una pátina de color marrón-grisáceo.
Posibles intervenciones futuras deberían dirigirse a la limpieza de las superficies, eliminando las acumulaciones de polvo y suciedad que pudieran favorecer la absorción de humedad; las limpiezas se llevarán a cabo con elementos no acuosos, para evitar el desarrollo de
posibles procesos de degradación en el alabastro. Además, se debería procurar la sustitución
de las reintegraciones volumétricas existentes por otras realizadas con materiales más adecuados y revisar la eficacia de los adhesivos utilizados para la unión de fragmentos.
En cualquier caso, los criterios a aplicar en futuras intervenciones habrán de ser los de
mínima intervención, diferenciación y reversibilidad, debiendo regirse por lo establecido
en la normativa vigente y en lo que se establece en el artículo 45 de la Ley 8/2023, de 30 de
marzo, del Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
C) Valores que justifican la declaración del bien
BOCM-20230602-67
El conjunto de esculturas objeto de protección, obra de Felipe Bigarny y su taller,
muestra un trabajo de cuidada técnica, que se refleja en el delicado tratamiento de las
superficies pulidas y el detallismo en la talla de los pliegues de los ropajes que visten las
figuras.
En ellas se transmite el nuevo lenguaje formal desarrollado por el escultor que, partiendo de una formación y de modelos tardo-medievales, adopta e incorpora a sus obras elementos de la nueva estética renacentista, como la idealización de los tipos, la monumentalidad o la pureza formal que se desarrollan con una depurada técnica escultórica. Bigarny
se convierte así en uno de los escultores que con mayor transcendencia influyó en el proceso de asimilación de las nuevas formas renacentistas en la escultura castellana.
Los tres elementos escultóricos son parte constituyente del sepulcro de don Diego de Avellaneda y su esposa, doña Isabel de Proaño. Su procedencia está suficientemente documentada
en fotografías antiguas, previas a su venta y posterior segregación y dispersión; la autoría y
el origen de las mismas están constatados gracias a la documentación histórica que se conserva, que incluye los contratos por los que el Obispo de Tuy encargó las obras al escultor.
Procede, por tanto, otorgar a las dos esculturas de putti y al sillar con relieves decorativos una protección que las vincule, considerándolas como un conjunto de bienes muebles,
según lo que se establece en el artículo 16.b) de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, del Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, al tratarse de un grupo de bienes relacionados
por razones de uso y origen, históricamente documentados, y que están realizadas para el
mismo emplazamiento.
Por todo ello, se concluye que el Conjunto de tres elementos escultóricos (dos figuras
de putti y un sillar con relieves decorativos) que forman parte del sepulcro de don Diego de
Avellaneda y doña Isabel de Proaño, reúne valores de interés histórico artístico y cultural
muy relevantes y suficientes para su declaración como Bien de Interés Cultural.
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 130
van líneas de fractura reconstruidas cuya existencia habrá que tener en cuenta en posibles
manipulaciones. Algunas de estas pérdidas han sido objeto de reintegración con materiales
que pudieron considerarse adecuados en el momento de su uso pero que, con el paso del
tiempo, han evolucionado de forma diferente al material pétreo, distorsionando ligeramente la imagen de las esculturas.
Las obras conservan el acabado superficial pulido, algo enmascarado por haberse desarrollado sobre ella una pátina de color marrón-grisáceo.
Posibles intervenciones futuras deberían dirigirse a la limpieza de las superficies, eliminando las acumulaciones de polvo y suciedad que pudieran favorecer la absorción de humedad; las limpiezas se llevarán a cabo con elementos no acuosos, para evitar el desarrollo de
posibles procesos de degradación en el alabastro. Además, se debería procurar la sustitución
de las reintegraciones volumétricas existentes por otras realizadas con materiales más adecuados y revisar la eficacia de los adhesivos utilizados para la unión de fragmentos.
En cualquier caso, los criterios a aplicar en futuras intervenciones habrán de ser los de
mínima intervención, diferenciación y reversibilidad, debiendo regirse por lo establecido
en la normativa vigente y en lo que se establece en el artículo 45 de la Ley 8/2023, de 30 de
marzo, del Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
C) Valores que justifican la declaración del bien
BOCM-20230602-67
El conjunto de esculturas objeto de protección, obra de Felipe Bigarny y su taller,
muestra un trabajo de cuidada técnica, que se refleja en el delicado tratamiento de las
superficies pulidas y el detallismo en la talla de los pliegues de los ropajes que visten las
figuras.
En ellas se transmite el nuevo lenguaje formal desarrollado por el escultor que, partiendo de una formación y de modelos tardo-medievales, adopta e incorpora a sus obras elementos de la nueva estética renacentista, como la idealización de los tipos, la monumentalidad o la pureza formal que se desarrollan con una depurada técnica escultórica. Bigarny
se convierte así en uno de los escultores que con mayor transcendencia influyó en el proceso de asimilación de las nuevas formas renacentistas en la escultura castellana.
Los tres elementos escultóricos son parte constituyente del sepulcro de don Diego de Avellaneda y su esposa, doña Isabel de Proaño. Su procedencia está suficientemente documentada
en fotografías antiguas, previas a su venta y posterior segregación y dispersión; la autoría y
el origen de las mismas están constatados gracias a la documentación histórica que se conserva, que incluye los contratos por los que el Obispo de Tuy encargó las obras al escultor.
Procede, por tanto, otorgar a las dos esculturas de putti y al sillar con relieves decorativos una protección que las vincule, considerándolas como un conjunto de bienes muebles,
según lo que se establece en el artículo 16.b) de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, del Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, al tratarse de un grupo de bienes relacionados
por razones de uso y origen, históricamente documentados, y que están realizadas para el
mismo emplazamiento.
Por todo ello, se concluye que el Conjunto de tres elementos escultóricos (dos figuras
de putti y un sillar con relieves decorativos) que forman parte del sepulcro de don Diego de
Avellaneda y doña Isabel de Proaño, reúne valores de interés histórico artístico y cultural
muy relevantes y suficientes para su declaración como Bien de Interés Cultural.
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791