Cobeña (BOCM-20230601-59)
Régimen económico. Ordenanza gestión, recaudación e inspección
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 129
Art. 21, incluir un nuevo apartado 3:
“3. Este Ayuntamiento podrá crear una base de datos de contacto electrónico para la
práctica de los avisos de puesta a disposición de notificaciones de su respectiva competencia”.
Art. 41:
Incluir un apartado 2b:
“b) Las cuotas mínimas resultantes del plan personalizado de pago que resulte de aplicar a la suma de los recibos la periodicidad de los pagos seleccionados por el interesado no podrá ser inferior a 30 euros”.
Nueva redacción del apartado 3:
“3. Periodicidad de los pagos. El interesado podrá seleccionar la siguiente periodicidad de pago:
a) Mensual: Consistirá en doce cuotas cuyo cobro se realizará los días 5 de cada mes
o hábil siguiente.
b) Bimestral: Consistirá en seis cuotas cuyo cobro se realizará los días 5 o hábil siguiente de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre.
c) Trimestral: Consistirá en cuatro cuotas cuyo cobro se realizará los días 5 o hábil siguiente de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.
d) Semestral: Consistirá en dos cuotas, cuyo cobro se realizará los días 5 de junio y 5
de noviembre, o hábil siguiente.
e) Anual: Consistirá en una cuota cuyo cobro se realizará el día 5 de febrero o hábil
siguiente (y cuota de regularización el 5 de diciembre).
f) Cuenta fácil: Se efectuarán los pagos en nueve cuotas con cargo en cuenta el día 5
o hábil siguiente de los meses de febrero a octubre”.
Añadir un párrafo tercero en el apartado 4:
“Una vez aprobadas las listas cobratorias de cada tributo de notificación colectiva, si
existieran nuevas inscripciones para la matrícula del año en curso, el interesado deberá solicitar que se incluyan en el Plan Personalizado de Pago”.
Añadir un segundo párrafo en el apartado 5:
“Asimismo, los interesados deberán comunicar al Ayuntamiento los cambios de periodicidad de los pagos, recibos incluidos, o número de cuenta, antes del 1 de diciembre y producirán efectos en el ejercicio siguiente”.
Añadir un apartado 11.
“11. Para obtener un certificado de estar al corriente del pago de cualquiera de los
tributos acogidos a esta modalidad de pago, será necesario que se haya producido el pago
íntegro de dicho tributo”.
Art. 42: En el Apartado 6 eliminar “En función del parámetro” y en el apartado 12 sustituir “20.000,00” por “40.000,00” y nueva redacción apartados 7 y 8:
“7. No serán objeto de aplazamiento o fraccionamiento aquellas deudas cuyo importe acumulado, por contribuyente, sea inferior a 150 euros, salvo que el Ayuntamiento aprecie circunstancias especiales que permitan fijar el aplazamiento o fraccionamiento por una
cantidad inferior.
8. Los criterios generales para su concesión se ajustarán a los siguientes plazos:
— Con carácter general, no se aplazarán las deudas por tiempo superior a 18 meses.
— De manera excepcional y justificada documentalmente, en aquellos casos en los
que se aprecie que el solicitante se encuentra en alguna situación indicativa de precariedad económica o laboral, casos de dependencia, o en cualquier otra causa que
pudiese suponer exclusión social, previa valoración del órgano competente, podrán concederse los aplazamientos o fraccionamientos con el límite máximo de 24
plazos mensuales”.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Cobeña, a 23 de mayo de 2023.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.
(03/8.817/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230601-59
BOCM
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JUEVES 1 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 129
Art. 21, incluir un nuevo apartado 3:
“3. Este Ayuntamiento podrá crear una base de datos de contacto electrónico para la
práctica de los avisos de puesta a disposición de notificaciones de su respectiva competencia”.
Art. 41:
Incluir un apartado 2b:
“b) Las cuotas mínimas resultantes del plan personalizado de pago que resulte de aplicar a la suma de los recibos la periodicidad de los pagos seleccionados por el interesado no podrá ser inferior a 30 euros”.
Nueva redacción del apartado 3:
“3. Periodicidad de los pagos. El interesado podrá seleccionar la siguiente periodicidad de pago:
a) Mensual: Consistirá en doce cuotas cuyo cobro se realizará los días 5 de cada mes
o hábil siguiente.
b) Bimestral: Consistirá en seis cuotas cuyo cobro se realizará los días 5 o hábil siguiente de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre.
c) Trimestral: Consistirá en cuatro cuotas cuyo cobro se realizará los días 5 o hábil siguiente de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.
d) Semestral: Consistirá en dos cuotas, cuyo cobro se realizará los días 5 de junio y 5
de noviembre, o hábil siguiente.
e) Anual: Consistirá en una cuota cuyo cobro se realizará el día 5 de febrero o hábil
siguiente (y cuota de regularización el 5 de diciembre).
f) Cuenta fácil: Se efectuarán los pagos en nueve cuotas con cargo en cuenta el día 5
o hábil siguiente de los meses de febrero a octubre”.
Añadir un párrafo tercero en el apartado 4:
“Una vez aprobadas las listas cobratorias de cada tributo de notificación colectiva, si
existieran nuevas inscripciones para la matrícula del año en curso, el interesado deberá solicitar que se incluyan en el Plan Personalizado de Pago”.
Añadir un segundo párrafo en el apartado 5:
“Asimismo, los interesados deberán comunicar al Ayuntamiento los cambios de periodicidad de los pagos, recibos incluidos, o número de cuenta, antes del 1 de diciembre y producirán efectos en el ejercicio siguiente”.
Añadir un apartado 11.
“11. Para obtener un certificado de estar al corriente del pago de cualquiera de los
tributos acogidos a esta modalidad de pago, será necesario que se haya producido el pago
íntegro de dicho tributo”.
Art. 42: En el Apartado 6 eliminar “En función del parámetro” y en el apartado 12 sustituir “20.000,00” por “40.000,00” y nueva redacción apartados 7 y 8:
“7. No serán objeto de aplazamiento o fraccionamiento aquellas deudas cuyo importe acumulado, por contribuyente, sea inferior a 150 euros, salvo que el Ayuntamiento aprecie circunstancias especiales que permitan fijar el aplazamiento o fraccionamiento por una
cantidad inferior.
8. Los criterios generales para su concesión se ajustarán a los siguientes plazos:
— Con carácter general, no se aplazarán las deudas por tiempo superior a 18 meses.
— De manera excepcional y justificada documentalmente, en aquellos casos en los
que se aprecie que el solicitante se encuentra en alguna situación indicativa de precariedad económica o laboral, casos de dependencia, o en cualquier otra causa que
pudiese suponer exclusión social, previa valoración del órgano competente, podrán concederse los aplazamientos o fraccionamientos con el límite máximo de 24
plazos mensuales”.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Cobeña, a 23 de mayo de 2023.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.
(03/8.817/23)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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