Cobeña (BOCM-20230601-59)
Régimen económico. Ordenanza gestión, recaudación e inspección
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 129

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE JUNIO DE 2023

Pág. 323

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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COBEÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo provisional del pleno de este Ayuntamiento de fecha 30 de marzo de 2023, sobre la modificación de la Ordenanza Reguladora
de Gestión, Recaudación e Inspección Tributaria, cuyo texto íntegro de la modificación se
hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Art. 8: Sustituir en el apartado 1 “Administraciones Públicas” por “Ayuntamiento”.
Art. 20: Nueva redacción de los apartados 1, 2, 3, 6 y 7:
“1. Las notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia en la Oficina Virtual Tributaria del Ayuntamiento y en la Dirección Electrónica Habilitada única
(DEHú).
A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia el acceso electrónico, por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación. Para el cómputo de los plazos y el resto de efectos jurídicos se tomará la fecha y
hora de acceso al contenido o el rechazo de la notificación por el interesado o su representante en el sistema en el que haya ocurrido en primer lugar.
2. A efectos informativos, se remitirá un mensaje al teléfono móvil, o correo electrónico que conste en las bases de datos del Ayuntamiento o a los facilitados expresamente por
los contribuyentes, comunicándoles la puesta a disposición de las notificaciones electrónicas dirigidas a ellos para su acceso electrónico.
La falta de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. El sistema dejará constancia de la fecha y hora en que se produzca el acceso y los efectos de la notificación reflejándolo así en
la certificación de notificación electrónica positiva por haber accedido al contenido de la
notificación o por haber rechazado su recepción.
El acuse contendrá, como mínimo, la identificación del acto notificado y la persona
destinataria, la fecha y hora en la que se produjo la puesta a disposición y la fecha y hora
del acceso a su contenido o del rechazo.
En todo caso, cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación, sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada. El sistema dejará constancia de la fecha y hora en que se entiende producida
la notificación, reflejándolo así en la certificación de notificación electrónica positiva por
haber transcurrido el plazo legal y no haber accedido.
6. Con independencia de que un interesado no esté obligado a recibir notificaciones
electrónicas o de que no haya comunicado que se le practiquen por medios electrónicos, su
comparecencia voluntaria o la de su representante en la Oficina Virtual Tributaria del Ayuntamiento o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de ésta, tendrá plenos efectos jurídicos.
7. Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán comunicar en cualquier momento al Ayuntamiento, que las notificaciones sucesivas
se practiquen por medios electrónicos debiendo facilitar al efecto un correo electrónico o
número de teléfono móvil para la realización de los correspondientes avisos de puesta a disposición en la Oficina Virtual Tributaria.
La indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos podrá emitirse y recabarse, por medios electrónicos, a través de la Oficina Virtual Tributaria del Ayuntamiento”.

BOCM-20230601-59

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE GESTIÓN,
RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA