Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230601-45)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 129

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE JUNIO DE 2023

Servicio de Medio Ambiente y el Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial en Toledo. Dichas alternativas serán aprobadas por el citado organismo.
d Para los terrenos que presenta hábitats protegidos, se tramitará solicitud de declaración de Zona Sensible de protección concertada, que incluirá la elaboración de un plan de gestión que recoja los compromisos para la conservación de
estos hábitats, que deberá ser avalado por alguna entidad científica acreditada,
cuyos ámbitos de estudio incluyan los yesares de la cuenca del Tajo.
d El promotor debe de presentar una memoria valorada donde se especifiquen las
características de la reforestación y el lugar de plantación, y en el que se recalcule la superficie de compensación teniendo en cuenta la pérdida de terreno forestal a causa del soterramiento de la línea adicional solicitado por este
organismo, de conformidad con las especificaciones indicadas.
d Se deberá soterrar todo el tramo de línea aérea que atraviesa el corredor ecológico de La Sagra y a la IBA 393 Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro,
salvo los cruces con las carreteras (R4 y A4) a la que deberán ajustarse lo
máximo posible los apoyos de transición subterráneo-aéreo para evitar invadir el corredor o la IBA.
d El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo
indicado en el apartado 1. Condiciones al proyecto, iii.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA,
previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no
podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión
del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las
Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Valdemoro 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Valdemoro 220 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, S. A. U., a través de una nueva posición de la red de transporte en
dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 21 de junio de 2021, Envatios Promoción XXII, S. L. U., Laurum Estrategias, S. L.,
Lix Solar, S. L., Cefeo Siglo XXI, S. L., Fornax One Sun, S. L., firmaron un acuerdo para
la evacuación conjunta de las plantas fotovoltaicas Envatios XXII, Valdemoro I, Valdemoro II, Valdemoro V y Valdemoro VI, en la subestación de Red Eléctrica Valdemoro 220 kV,
habiéndose firmado con posterioridad una adenda al mismo en junio de 2022.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente
resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta
resolución contempla las siguientes actuaciones:
— Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la implantación en zona Añover de la
planta fotovoltaica Envatios XXII, con la subestación eléctrica SET Añover de
Tajo 30/220 kV.
— Subestación eléctrica elevadora SET Añover de Tajo 30/220 kV.

Pág. 299

BOCM-20230601-45

BOCM