Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230601-45)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 129

llo Rural de Castilla-La Mancha, a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de
Castilla La Mancha, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de
la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Dirección
General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, la Dirección General de
Economía Circular, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, todas ellas de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General
de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de
Madrid, a la Dirección General de Protección Civil del Ministerio del Interior, a la Oficina
Española de Cambio Climático, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y a la Subdirección General de Evaluación Ambiental, todas ellas del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y al Ministerio de Defensa (Base aérea
de Getafe).
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo emitió un
segundo informe con fecha 13 de septiembre de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada
Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 23 de
enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se
atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la
DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
— No se ubicarán paneles solares en zonas con pendientes superiores al 10 por 100, a
excepción de las zonas en las que se detecten HICs en el ámbito del vallado de
Añover donde deberá considerarse como pendiente máxima para la implantación
un 8 por 100.
— Siguiendo indicaciones del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de Toledo, para prevenir la afección indirecta de los HICs presentes en el ámbito del vallado de Añover de Tajo:
d La implantación deberá realizarse en terrenos con pendientes inferiores al 8
por 100 y siempre que no afecte a vegetación natural ni a los flujos superficiales de agua, en todas aquellas zonas vertientes a los hábitats protegidos, y a los
espacios RN2000.
d Se excluirán de la implantación los seguidores ubicados en el área de influencia
directa del saladar tomando como referencia la extensión visible en la ortofoto
del vuelo americano de 1956. Del mismo modo quedarán excluidas de la implantación las zonas de vegetación natural más próximas a los saladares.
d En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación en los tramos
soterrados, se deberá evitar la afección a la vegetación arbustiva o arbolada.
d Se deberán plantear alternativas a la ubicación de los apoyos 5, 7, 9 y 15, que
eviten las afecciones a la vegetación natural, buscando ubicaciones próximas a
viales ya abiertos para minimizar la apertura de nuevos caminos. Se buscarán
preferiblemente, o en su defecto zonas de pastizal siempre en zonas de baja
pendiente para reducir los riesgos erosivos, tal y como indica en su informe el

BOCM-20230601-45

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