D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230601-44)
Convenio – Convenio de 19 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Cultural “En Escena” por la Danza y las Artes Escénicas, para el depósito temporal en dependencias de la Casa de la Danza de Logroño, centro de acogida y difusión del arte de la danza en su condición de proyecto/actividad dependiente de dicha asociación, de los 26 trajes y 2 tricornios (sin adjudicar a personaje) que forman parte del legado denominado “Baile Español Juan María Bourio” perteneciente a la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 129
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE JUNIO DE 2023
Pág. 289
2. La duración del depósito del conjunto “Baile Español Juan María Bourio” será determinada por un plazo de 6 meses, prorrogables de forma tácita por un período igual hasta
un máximo de 8 años de conformidad con lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo que a la finalización del mismo sea denunciado por alguna de las partes, por lo menos, con 3 meses de antelación a la
fecha de terminación del depósito.
3. Transcurridos los primeros 6 meses, la Comunidad de Madrid podrá retirar total o
parcialmente el depósito en el momento que lo estime oportuno dando un preaviso de 30
días a la Casa de la Danza.
4. El depósito solo podrá ser levantado la Comunidad de Madrid, a partir del período indicado en el apartado 3, si se produce alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Por mutuo acuerdo entre ambas partes.
b) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en este Convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
c) Por disponer la Comunidad de Madrid de un espacio, dentro de su ámbito territorial, para la custodia del conjunto depositado.
Asimismo, también serán causas de extinción:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
c) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Octava
Regulación del convenio y órgano de seguimiento
1. Este Convenio se regulará por lo dispuesto en las presentes cláusulas y, en lo no
contenido en ellas, por acuerdos de interpretación conjuntos entre la Comunidad de Madrid
y la Asociación, y con el objeto de realizar el seguimiento de este Convenio e interpretar lo
no contenido en el mismo, se formará una Comisión de Seguimiento, cuyas reuniones tendrán lugar en la sede de la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental de la
Comunidad de Madrid o de forma telemática y en ellas participarán: por parte de la Comunidad de Madrid, la persona titular de la Unidad Técnica de Protección y Registros del Patrimonio Documental de la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental y, por
parte de la Asociación, la persona titular de la Presidencia de la misma o persona en quien
delegue.
2. Cualquiera de las partes podrá convocar esta Comisión cuando lo considere necesario, dando a la otra parte un preaviso de una semana.
Novena
1. Este Convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público.
2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio serán sometidas a los tribunales y juzgados de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de la ciudad de Madrid.
3. En el caso de que alguna parte incumpla las obligaciones asumidas en virtud de
este Convenio, la otra parte estará facultada para denunciar el Convenio, dando lugar a su
extinción.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por triplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
Madrid y Logroño, a 19 de mayo de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, la Directora General de Patrimonio Cultural, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte), Elena Hernando Gonzalo.—Por la Asociación Cultural “En Escena” por la Danza y las Artes Escénicas, el Presidente, Perfecto Uriel Moreno.
BOCM-20230601-44
Régimen jurídico
B.O.C.M. Núm. 129
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE JUNIO DE 2023
Pág. 289
2. La duración del depósito del conjunto “Baile Español Juan María Bourio” será determinada por un plazo de 6 meses, prorrogables de forma tácita por un período igual hasta
un máximo de 8 años de conformidad con lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo que a la finalización del mismo sea denunciado por alguna de las partes, por lo menos, con 3 meses de antelación a la
fecha de terminación del depósito.
3. Transcurridos los primeros 6 meses, la Comunidad de Madrid podrá retirar total o
parcialmente el depósito en el momento que lo estime oportuno dando un preaviso de 30
días a la Casa de la Danza.
4. El depósito solo podrá ser levantado la Comunidad de Madrid, a partir del período indicado en el apartado 3, si se produce alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Por mutuo acuerdo entre ambas partes.
b) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en este Convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
c) Por disponer la Comunidad de Madrid de un espacio, dentro de su ámbito territorial, para la custodia del conjunto depositado.
Asimismo, también serán causas de extinción:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
c) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Octava
Regulación del convenio y órgano de seguimiento
1. Este Convenio se regulará por lo dispuesto en las presentes cláusulas y, en lo no
contenido en ellas, por acuerdos de interpretación conjuntos entre la Comunidad de Madrid
y la Asociación, y con el objeto de realizar el seguimiento de este Convenio e interpretar lo
no contenido en el mismo, se formará una Comisión de Seguimiento, cuyas reuniones tendrán lugar en la sede de la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental de la
Comunidad de Madrid o de forma telemática y en ellas participarán: por parte de la Comunidad de Madrid, la persona titular de la Unidad Técnica de Protección y Registros del Patrimonio Documental de la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental y, por
parte de la Asociación, la persona titular de la Presidencia de la misma o persona en quien
delegue.
2. Cualquiera de las partes podrá convocar esta Comisión cuando lo considere necesario, dando a la otra parte un preaviso de una semana.
Novena
1. Este Convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público.
2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio serán sometidas a los tribunales y juzgados de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de la ciudad de Madrid.
3. En el caso de que alguna parte incumpla las obligaciones asumidas en virtud de
este Convenio, la otra parte estará facultada para denunciar el Convenio, dando lugar a su
extinción.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por triplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
Madrid y Logroño, a 19 de mayo de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, la Directora General de Patrimonio Cultural, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte), Elena Hernando Gonzalo.—Por la Asociación Cultural “En Escena” por la Danza y las Artes Escénicas, el Presidente, Perfecto Uriel Moreno.
BOCM-20230601-44
Régimen jurídico