D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230601-44)
Convenio – Convenio de 19 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Cultural “En Escena” por la Danza y las Artes Escénicas, para el depósito temporal en dependencias de la Casa de la Danza de Logroño, centro de acogida y difusión del arte de la danza en su condición de proyecto/actividad dependiente de dicha asociación, de los 26 trajes y 2 tricornios (sin adjudicar a personaje) que forman parte del legado denominado “Baile Español Juan María Bourio” perteneciente a la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 129
cláusula de cobertura de fondos de terceros. Al efecto, esta póliza se deberá mantener activa durante la vigencia del presente Convenio y se incluirá una cláusula adicional para el
conjunto, detallando los trajes y tricornios (sin adjudicar a personaje) que quedarán amparados por ella y marcando la condición de beneficiaria a la Comunidad de Madrid, propietaria de los trajes y tricornios (sin adjudicar a personaje), valorados en 66.000 euros. En
caso de que la póliza de seguro no incluya dicha cláusula adicional, la Asociación garantizará el pago de la indemnización derivada del cobro de dicho seguro a favor de la Comunidad de Madrid a razón de 2.500 euros por traje y de 500 euros por tricornio (sin adjudicar
a personaje).
5. La Asociación, a través de la Casa de la Danza, no podrá lucrarse ni obtener rendimientos económicos, royalties o comisiones de cualquier tipo, ni directa ni indirectamente, como consecuencia de la difusión, exhibición, publicidad habida cuenta del carácter altruista con el que la Comunidad de Madrid entrega en depósito el conjunto.
6. No será exigible a la Comunidad de Madrid, en su calidad de depositante, pago alguno derivado del depósito y de los gastos que este conlleve bajo ningún concepto, como
pueden ser, entre otros, los derivados de su gestión, conservación, o exhibición.
Cuarta
Derechos de propiedad intelectual
La Comunidad de Madrid se reserva para sí los derechos de propiedad intelectual que
correspondan sobre cualesquier obras que formen parte del conjunto sujetas a la legislación
sectorial en la materia, a excepción de las actividades de comunicación pública que pueda
realizar la Asociación, a través de la Casa de la Danza, siempre y cuando esta comunicación pública se realice de manera directa por la Casa de la Danza y sea de uso exclusivo
para esta, no pudiendo ser nunca a favor de terceros.
Quinta
Protección de datos de carácter personal
1. La Comunidad de Madrid y la Asociación se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de ellas asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pudiera incurrir.
2. En particular, si la colaboración objeto del presente Convenio implicase el tratamiento de datos personales, la Comunidad de Madrid y la Asociación declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a las mencionadas en materia de protección de datos de
carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.
3. Especialmente, la Comunidad de Madrid y la Asociación se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los
datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la
notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de
las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
4. Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente Convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Financiación
El Convenio no generará ni dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes.
Séptima
Entrada en vigor, vigencia y prórroga del convenio. extinción y causas del mismo
1.
El Convenio entrará en vigor el 1 de junio de 2023.
BOCM-20230601-44
Sexta
Pág. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 129
cláusula de cobertura de fondos de terceros. Al efecto, esta póliza se deberá mantener activa durante la vigencia del presente Convenio y se incluirá una cláusula adicional para el
conjunto, detallando los trajes y tricornios (sin adjudicar a personaje) que quedarán amparados por ella y marcando la condición de beneficiaria a la Comunidad de Madrid, propietaria de los trajes y tricornios (sin adjudicar a personaje), valorados en 66.000 euros. En
caso de que la póliza de seguro no incluya dicha cláusula adicional, la Asociación garantizará el pago de la indemnización derivada del cobro de dicho seguro a favor de la Comunidad de Madrid a razón de 2.500 euros por traje y de 500 euros por tricornio (sin adjudicar
a personaje).
5. La Asociación, a través de la Casa de la Danza, no podrá lucrarse ni obtener rendimientos económicos, royalties o comisiones de cualquier tipo, ni directa ni indirectamente, como consecuencia de la difusión, exhibición, publicidad habida cuenta del carácter altruista con el que la Comunidad de Madrid entrega en depósito el conjunto.
6. No será exigible a la Comunidad de Madrid, en su calidad de depositante, pago alguno derivado del depósito y de los gastos que este conlleve bajo ningún concepto, como
pueden ser, entre otros, los derivados de su gestión, conservación, o exhibición.
Cuarta
Derechos de propiedad intelectual
La Comunidad de Madrid se reserva para sí los derechos de propiedad intelectual que
correspondan sobre cualesquier obras que formen parte del conjunto sujetas a la legislación
sectorial en la materia, a excepción de las actividades de comunicación pública que pueda
realizar la Asociación, a través de la Casa de la Danza, siempre y cuando esta comunicación pública se realice de manera directa por la Casa de la Danza y sea de uso exclusivo
para esta, no pudiendo ser nunca a favor de terceros.
Quinta
Protección de datos de carácter personal
1. La Comunidad de Madrid y la Asociación se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de ellas asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pudiera incurrir.
2. En particular, si la colaboración objeto del presente Convenio implicase el tratamiento de datos personales, la Comunidad de Madrid y la Asociación declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a las mencionadas en materia de protección de datos de
carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.
3. Especialmente, la Comunidad de Madrid y la Asociación se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los
datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la
notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de
las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
4. Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente Convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Financiación
El Convenio no generará ni dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes.
Séptima
Entrada en vigor, vigencia y prórroga del convenio. extinción y causas del mismo
1.
El Convenio entrará en vigor el 1 de junio de 2023.
BOCM-20230601-44
Sexta