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Convenio – Convenio de 17 de mayo de 2023, entre Patrimonio Nacional y la Comunidad de Madrid, para la promoción turística de la Comunidad de Madrid y de la Galería de las Colecciones Reales durante el año 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 129
La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y
hasta la resolución del Convenio.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Novena
Fuerza mayor
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto
incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la
voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.
Décima
Comisión mixta de vigilancia y seguimiento
Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de este pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros
estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de Patrimonio Nacional y dos
representantes de la Consejería, designados al efecto por cada parte.
Por parte de la Consejería serán miembros de la Comisión Mixta el titular de la Subdirección General de Sostenibilidad y Desarrollo Turístico o la persona en la que delegue,
y el titular de la Jefatura de Servicio de Dinamización de Recursos Turístico-Culturales o
la persona en la que delegue.
Por parte de Patrimonio Nacional serán miembros de la Comisión Mixta el vocal asesor de la unidad de apoyo de la Gerencia o la persona en quién delegue y el titular del puesto de Coordinador/a de estrategia comercial y marketing.
Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los
acuerdos adoptados. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.
Undécima
Legislación aplicable y jurisdicción competente
11.1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47
y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11.2. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la comisión prevista en la cláusula décima.
A falta de acuerdo serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Duodécima
12.1. Las partes, se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y en cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
12.2. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
BOCM-20230601-43
Protección de datos de carácter personal y transparencia
Pág. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 129
La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y
hasta la resolución del Convenio.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Novena
Fuerza mayor
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto
incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la
voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.
Décima
Comisión mixta de vigilancia y seguimiento
Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de este pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros
estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de Patrimonio Nacional y dos
representantes de la Consejería, designados al efecto por cada parte.
Por parte de la Consejería serán miembros de la Comisión Mixta el titular de la Subdirección General de Sostenibilidad y Desarrollo Turístico o la persona en la que delegue,
y el titular de la Jefatura de Servicio de Dinamización de Recursos Turístico-Culturales o
la persona en la que delegue.
Por parte de Patrimonio Nacional serán miembros de la Comisión Mixta el vocal asesor de la unidad de apoyo de la Gerencia o la persona en quién delegue y el titular del puesto de Coordinador/a de estrategia comercial y marketing.
Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los
acuerdos adoptados. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.
Undécima
Legislación aplicable y jurisdicción competente
11.1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47
y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11.2. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la comisión prevista en la cláusula décima.
A falta de acuerdo serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Duodécima
12.1. Las partes, se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y en cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
12.2. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
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Protección de datos de carácter personal y transparencia