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Convenio –  Convenio de 17 de mayo de 2023, entre Patrimonio Nacional y la Comunidad de Madrid, para la promoción turística de la Comunidad de Madrid y de la Galería de las Colecciones Reales durante el año 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 129

JUEVES 1 DE JUNIO DE 2023

Pág. 281

pago con cargo al Programa 432A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid de 2023 (prorrogados por Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales
de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023) en concepto de la acción de promoción de la Comunidad de Madrid como
destino turístico en el marco de la promoción de la nueva Galería de las Colecciones Reales y su exposición temporal inaugural durante el año 2023, previa presentación de la certificación y una memoria descriptiva de la realización de las acciones convenidas. Dicha
documentación se presentará con fecha anterior al 5 de diciembre de 2023.
La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes recogidos en la cláusula segunda de este convenio.
Quinta
Difusión y terceros colaboradores
5.1. Las partes acuerdan que someterán al visto bueno previo de la otra parte la inclusión de logotipos y/o menciones de terceros patrocinadores o colaboradores en el material de difusión al que alude la presente cláusula, que podrán ser excluidos por razones de
legalidad.
Sexta
Eficacia, vigencia y publicidad
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y asimismo será publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización y estará
en vigor hasta la finalización de las actividades objeto del Convenio y, cualquier caso, hasta el 5 de diciembre de 2023.
Igualmente, y de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el convenio deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los veinte días siguientes a su firma.
Séptima
Modificaciones
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime
de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se tramitará de conformidad con lo previsto en la anterior Ley.
Octava
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio:
a. El transcurso de su plazo de vigencia.
b. El acuerdo mutuo entre las partes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

BOCM-20230601-43

Extinción