C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230601-16)
Concesión ayudas –  Orden 1765/2023, de 24 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se resuelve el procedimiento de concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso escolar 2022-2023
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BOCM
Pág. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 129

El número total de alumnos beneficiarios que figura en dicho anexo se eleva a 915 y
el importe total de las ayudas concedidas asciende a trescientos diecinueve mil quinientos
ochenta y tres euros con veintidos céntimos, (319.583,22 euros).
Segundo
Denegar las ayudas individualizadas de desayuno escolar para el curso 2022/2023 a los
alumnos que se relacionan en el Anexo II de esta orden, por los motivos que se especifican
en el mismo y que se publicarán conforme a lo dispuesto en el apartado quinto de esta orden.
Tercero
Las ayudas se abonarán con cargo al Subconcepto 48399 “Familias: otras actuaciones”
del Programa 323M “Becas y Ayudas a la Educación” del vigente presupuesto de gastos de
la Comunidad de Madrid.
Cuarto
La presente orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID a efectos del cómputo de los plazos para la interposición de recursos.
Asimismo, dicha orden se publicará en la página web institucional de la Comunidad
de Madrid www.comunidad.madrid.
Complementariamente a la publicación oficial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la referida página web, las listas de ayudas concedidas y denegadas se
publicarán en las respectivas Direcciones de Área Territorial y en los centros educativos.
Quinto
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el titular de la consejería competente
en materia de Educación, en los términos establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 24 de mayo de 2023.
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO

BOCM-20230601-16

(03/9.004/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791