C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230601-16)
Concesión ayudas –  Orden 1765/2023, de 24 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se resuelve el procedimiento de concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso escolar 2022-2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 129

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE JUNIO DE 2023

Pág. 139

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
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ORDEN 1765/2023, de 24 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación
y Universidades, por la que se resuelve el procedimiento de concesión directa de
ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de
Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, pertenecientes a familias perceptoras
de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período
lectivo del curso escolar 2022-2023.
ANTEDENTES DE HECHO

Primero
Por Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, se aprobaron las
normas reguladoras para la concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los
centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso escolar 2022-2023.
Segundo
Mediante la Orden 155/2023, de 26 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades, se declaró el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de las ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de Educación
Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o
del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso 2022-2023.

La competencia para la resolución de la convocatoria corresponde al Vicepresidente,
Consejero de Educación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el artículo 13.1
de las normas reguladoras de la concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno
escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de
los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid pertenecientes a Familias Perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el
período lectivo del curso escolar 2022-2023, y el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15
de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades.
El artículo 11 de las normas reguladoras establece que, finalizado el plazo de subsanaciones, las Secretarías Generales de las Direcciones de Área Territorial elevarán la propuesta de resolución a su respectivo director, determinando los beneficiarios y los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión.
Vistas las propuestas de resolución de las Direcciones de Área Territorial, y previa valoración de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio,
DISPONGO
Primero
Conceder las ayudas individualizadas de desayuno escolar para el curso 2022/2023 a los
alumnos que se relacionan en el Anexo I de esta orden, por los importes que en el mismo se
señalan y que se publicarán conforme a lo dispuesto en el apartado quinto de esta orden.

BOCM-20230601-16

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