C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230531-18)
Regulación enseñanzas –  Orden 1736/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen los catálogos de materias optativas que los centros podrán incorporar a su oferta educativa en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 128

MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023

Pág. 113

ANEXO III
CATÁLOGO DE MATERIAS OPTATIVAS DEL BACHILLERATO

(1)

DENOMINACIÓN DE LA
MATERIA OPTATIVA

ESPECIALIDADES
CARÁCTER NORMATIVA QUE DEL PROFESORADO
CONDICIONES DE FORMACIÓN INICIAL
DE OFERTA
ESTABLECE EL
PARA IMPARTIR LA PARA IMPARTIR LA MATERIA EN CENTROS
OBLIGATORIA
CURRÍCULO
MATERIA EN
DOCENTES PRIVADOS
CENTROS PÚBLICOS.

Decreto 64/2022,
Segunda Lengua

Extranjera: inglés,
(al menos una de 20 de julio.
francés, alemán, italiano o de las lenguas)
portugués.

Especialidad en la
Cualquier titulación de Licenciado del área de
lengua extranjera objeto Humanidades o Graduado de la rama de
de estudio.
conocimiento de Artes y Humanidades y
además acreditar una experiencia docente o
una formación superior adecuada para impartir
el currículo, y el dominio de la lengua
correspondiente (1).
Licenciado en Filología, Filosofía y Letras
(Sección Filología)
Traducción e Interpretación, en la lengua
correspondiente.

Materia específica del
primer curso de cualquier
modalidad



Decreto 64/2022,
de 20 de julio.

Especialidad
establecida para
impartir la materia
especifica

Ciencias de la
computación

NO

Orden 1736/2023, Especialidad de
de 19 de mayo.
Informática o
Tecnología.
(En los centros en los
que exista profesorado
de la especialidad de
Informática, estos
tendrán preferencia
para impartir esta
materia)

Fundamentos Léxicos y
Mitológicos Grecolatinos
en las Artes, las Ciencias
y la Tecnología.

NO

Orden 1736/2023, Especialidad en Latín o Cualquier título de Licenciado del área de
de 19 de mayo.
Griego.
Humanidades o cualquier título oficial de
Graduado de la rama de conocimiento de Artes
y Humanidades, y además acreditar una
experiencia docente o una formación superior
adecuada para impartir el currículo de la
materia.

Las titulaciones establecidas para la impartición
de la materia específica.

Cualquier título de Ingeniero, Arquitecto o
Licenciado del área de las Enseñanzas
Técnicas o de Ciencias Experimentales o de la
Salud o cualquier título oficial de Graduado de
la rama de conocimiento de Ingeniería y
Arquitectura o de Ciencias o cualquier titulación
declarada equivalente a efectos de docencia
para impartir las materias de Tecnología y
Digitalización y además acreditar una
experiencia docente o una formación superior
adecuada para impartir el currículo de la
materia.
Licenciado o Ingeniero en Informática.

Segunda Lengua

Decreto 64/2022,
Extranjera: inglés,
(al menos una de 20 de julio.
francés, alemán, italiano o de las lenguas)
portugués.

Especialidad en la
Las establecidas para la materia de 1º de
lengua extranjera objeto Bachillerato.
de estudio.

Materia específica del
segundo curso de
cualquier modalidad



Decreto 64/2022,
de 20 de julio.

Especialidad
establecida para
impartir la materia
especifica.

Ciencias de la
computación

NO

Orden 1736/2023, Especialidad en
de 19 de mayo.
Informática o
Tecnología.
(En los centros en los
que exista profesorado
de la especialidad de
Informática, estos
tendrán preferencia
para impartir esta
materia)

Las establecidas para la materia de 1º de
Bachillerato.

Fundamentos de
Administración y Gestión

NO

Orden 1736/2023, Especialidad en
de 19 de mayo.
Economía.
Especialidad de
Administración de
Empresas, sin perjuicio
de la preferencia para
impartirla del
profesorado de la
especialidad de
Economía.

Cualquier título de Licenciado del área de las
Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título
oficial de Graduado de la rama de conocimiento
de Ciencias Sociales y Jurídicas, y además
acreditar una experiencia docente o una
formación superior adecuada para impartir el
currículo de la materia.

Psicología

NO

Orden 1736/2023, Especialidad en
de 19 de mayo.
Filosofía.
Especialidad de
Orientación Educativa,
sin perjuicio de la
preferencia para
impartirla del
profesorado de la
especialidad de
Filosofía.

Cualquier título de Licenciado del área de
Humanidades o de las Ciencias Sociales y
Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado
de la rama de conocimiento de Artes y
Humanidades o de las Ciencias Sociales y
Jurídicas, y además acreditar una experiencia
docente o una formación superior adecuada
para impartir el currículo de la materia.

Especialidad establecida para impartir la
materia especifica.

Se podrá acreditar el dominio de la lengua con:
a)
Haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de los títulos Licenciado en Filología, Filosofía y Letras (Sección
Filología), Traducción e Interpretación, en la lengua extranjera correspondiente.
b)
El Certificado de Nivel Avanzado o el Certificado de Aptitud de Escuelas Oficiales de Idiomas de la lengua extranjera correspondiente.
c)
Cualquier certificado que acredite el dominio de las competencias correspondientes al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia
para las Lenguas en el idioma correspondiente, en el que se haga constar expresamente dicho nivel u otro superior.

BOCM-20230531-18

2º Bachillerato

1º Bachillerato

CURSO