Daganzo de Arriba (BOCM-20230531-72)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Pág. 370
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 128
Tres. “Artículo 9.o, apartado E) La instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones en terrenos de uso público:
1. Por instalación de puestos de venta de alimentos y bebidas de cualquier clase en
la vía pública y en el recinto ferial durante las fiestas municipales, o cualquier otro evento
festivo organizado o promovido por el Ayuntamiento, la cuota se determinará de acuerdo
con el área objeto de ocupación y la tarifa de 2,32 euros/m2 por día.
El cómputo de los metros cuadrados se determinará de acuerdo a los metros lineales que
ocupen, y de conformidad con el fondo máximo del área que será objeto de ocupación recogido en el artículo de ordenanza G-29 reguladora de usos y ocupación de la vía pública durante la celebración de las fiestas patronales y otros eventos de Daganzo de Arriba.
2. Por la instalación de terrazas en la vía pública y en el recinto ferial durante las fiestas municipales, o cualquier otro evento festivo organizado o promovido por el Ayuntamiento, la cuota se determinará en función del número de mesas instaladas:
— Hasta 8 mesas: 120 euros.
— Más de 8 mesas: 200 euros.
3. Por instalación de atracciones de feria, casetas donde se realicen actividades de
tiro, ejercicios de habilidad, rifas, tómbolas o apuestas con el fin de obtener un premio, etc.
durante las fiestas municipales o cualquier otro evento festivo organizado o promovido por
el Ayuntamiento, la cuota se determinará en función del área de ocupación de conformidad
con el siguiente cuadro:
— Si ocupa menos de 60 m2: 75 euros.
— Si ocupa entre 60 m2 y 100 m2: 200 euros.
— Si ocupa entre 100 m2 y 200 m2: 250 euros.
— Si ocupa entre 200 m2 y 300 m2: 300 euros.
— Si ocupa más de 300 m2: 400 euros.
4. Por la instalación de tiendas de productos varios como ropa, bisutería, etc., durante las fiestas municipales o cualquier otro evento festivo organizado o promovido por el
Ayuntamiento la cuota se determinará de acuerdo con el área objeto de ocupación y la tarifa de 2 euros/m2 por día.
El cómputo de los metros cuadrados se determinará de acuerdo a los metros lineales que
ocupen, y de conformidad con el fondo máximo del área que será objeto de ocupación recogido en el artículo de ordenanza G-29 reguladora de usos y ocupación de la vía pública durante la celebración de las fiestas patronales y otros eventos de Daganzo de Arriba.
5. Por la instalación de circos o actividades similares, por día: 160 euros.
6. Por el aprovechamiento del suministro de electricidad mediante la conexión a cuadros municipales durante las fiestas municipales o cualquier otro evento festivo organizado o
promovido por el Ayuntamiento, la cuota se determinará en función del tipo de actividad:
— Para puestos y vivienda:
• Enganche a toma trifásica de 4 × 32 a Máximo 22.144 W: 140 euros.
• Enganche a toma trifásica de 4 × 16 a Máximo 11.072 W: 90 euros.
• Enganche a toma monofásica de 2 × 32 a Máximo 7.360 W: 60 euros.
• Enganche a toma monofásica de 2 × 16 a Máximo 3.680 W: 30 euros.
• Enganche de vivienda a toma monofásica de 2 × 16: 20 euros.
— Para atracciones la cantidad será variable, calculándose en base al número de días
y a la potencia instalada en kW de la atracción (suma de todos los receptores, luces, motores, resistencias, etc.) 1,5 euros/kW por día.
El pago de la tasa, que se liquidará en forma de autoliquidación por cada aprovechamiento solicitado, se deberá realizar con carácter previo al comienzo de la utilización privativo o aprovechamiento especial.
Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas del presente epígrafe serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados”.
Cuatro. “Artículo 9.o, apartado J) Utilización privativa o aprovechamiento especial
de los espacios de la carpa situada en carretera de Fresno, la pérgola de la piscina municipal, la plaza de toros y la zona de actuaciones del Recinto Ferial.
1. Carpa: 150 euros por día.
2. Pérgola: 150 euros por día.
BOCM-20230531-72
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 128
Tres. “Artículo 9.o, apartado E) La instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones en terrenos de uso público:
1. Por instalación de puestos de venta de alimentos y bebidas de cualquier clase en
la vía pública y en el recinto ferial durante las fiestas municipales, o cualquier otro evento
festivo organizado o promovido por el Ayuntamiento, la cuota se determinará de acuerdo
con el área objeto de ocupación y la tarifa de 2,32 euros/m2 por día.
El cómputo de los metros cuadrados se determinará de acuerdo a los metros lineales que
ocupen, y de conformidad con el fondo máximo del área que será objeto de ocupación recogido en el artículo de ordenanza G-29 reguladora de usos y ocupación de la vía pública durante la celebración de las fiestas patronales y otros eventos de Daganzo de Arriba.
2. Por la instalación de terrazas en la vía pública y en el recinto ferial durante las fiestas municipales, o cualquier otro evento festivo organizado o promovido por el Ayuntamiento, la cuota se determinará en función del número de mesas instaladas:
— Hasta 8 mesas: 120 euros.
— Más de 8 mesas: 200 euros.
3. Por instalación de atracciones de feria, casetas donde se realicen actividades de
tiro, ejercicios de habilidad, rifas, tómbolas o apuestas con el fin de obtener un premio, etc.
durante las fiestas municipales o cualquier otro evento festivo organizado o promovido por
el Ayuntamiento, la cuota se determinará en función del área de ocupación de conformidad
con el siguiente cuadro:
— Si ocupa menos de 60 m2: 75 euros.
— Si ocupa entre 60 m2 y 100 m2: 200 euros.
— Si ocupa entre 100 m2 y 200 m2: 250 euros.
— Si ocupa entre 200 m2 y 300 m2: 300 euros.
— Si ocupa más de 300 m2: 400 euros.
4. Por la instalación de tiendas de productos varios como ropa, bisutería, etc., durante las fiestas municipales o cualquier otro evento festivo organizado o promovido por el
Ayuntamiento la cuota se determinará de acuerdo con el área objeto de ocupación y la tarifa de 2 euros/m2 por día.
El cómputo de los metros cuadrados se determinará de acuerdo a los metros lineales que
ocupen, y de conformidad con el fondo máximo del área que será objeto de ocupación recogido en el artículo de ordenanza G-29 reguladora de usos y ocupación de la vía pública durante la celebración de las fiestas patronales y otros eventos de Daganzo de Arriba.
5. Por la instalación de circos o actividades similares, por día: 160 euros.
6. Por el aprovechamiento del suministro de electricidad mediante la conexión a cuadros municipales durante las fiestas municipales o cualquier otro evento festivo organizado o
promovido por el Ayuntamiento, la cuota se determinará en función del tipo de actividad:
— Para puestos y vivienda:
• Enganche a toma trifásica de 4 × 32 a Máximo 22.144 W: 140 euros.
• Enganche a toma trifásica de 4 × 16 a Máximo 11.072 W: 90 euros.
• Enganche a toma monofásica de 2 × 32 a Máximo 7.360 W: 60 euros.
• Enganche a toma monofásica de 2 × 16 a Máximo 3.680 W: 30 euros.
• Enganche de vivienda a toma monofásica de 2 × 16: 20 euros.
— Para atracciones la cantidad será variable, calculándose en base al número de días
y a la potencia instalada en kW de la atracción (suma de todos los receptores, luces, motores, resistencias, etc.) 1,5 euros/kW por día.
El pago de la tasa, que se liquidará en forma de autoliquidación por cada aprovechamiento solicitado, se deberá realizar con carácter previo al comienzo de la utilización privativo o aprovechamiento especial.
Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas del presente epígrafe serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados”.
Cuatro. “Artículo 9.o, apartado J) Utilización privativa o aprovechamiento especial
de los espacios de la carpa situada en carretera de Fresno, la pérgola de la piscina municipal, la plaza de toros y la zona de actuaciones del Recinto Ferial.
1. Carpa: 150 euros por día.
2. Pérgola: 150 euros por día.
BOCM-20230531-72
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