Daganzo de Arriba (BOCM-20230531-72)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023

Pág. 369

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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DAGANZO DE ARRIBA

No hay alegaciones. Anuncio de aprobación definitiva.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Daganzo de 1 de abril de 2023, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 87, de 13 de abril de 2023, para modificación de la ordenanza fiscal F-14 reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del
suelo, subsuelo y vuelo del dominio público local.
La ordenanza fiscal F-14 relativa a la tasa por la utilización privativa y aprovechamiento del suelo, subsuelo y vuelo de dominio público queda modificada como sigue:
Uno. “Artículo 4:
1. Están exentos del pago de la tasa:
a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunidades que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o la defensa nacional.
b) En relación con el artículo 9.o apartado E), para peñas o asociaciones de fiestas del
municipio de Daganzo, siempre que cumplan con todos los requisitos recogidos
en la Ordenanza G-28 reguladora de Usos y Ocupación de la Vía Pública durante
la Celebración de las Fiestas Patronales y otros eventos de Daganzo de Arriba,
previa solicitud de exención en la solicitud de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
c) En relación con el artículo 9.o apartado J), las comunidades de propietarios y asociaciones o agrupaciones que promuevan intereses sociales, culturales y que se estimen especial interés municipal, previa solicitud de exención en la solicitud de
utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
2. Salvo lo dispuesto en el apartado anterior no se concederán más exenciones o bonificaciones que las que expresamente establezcan las leyes o de las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales”.
Dos. “Artículo 9.o, apartado A):
— Concesión de licencia y aprovechamiento de la vía pública: 0,60 euros por cada m2 y
día (mínimo a liquidar 10 días).
— Reparación del pavimento: el precio de la obra siempre que el peticionario no sea
autorizado a efectuar la reparación.
— Fianza en metálico o aval:
• Hasta 50 metros lineales: 130 euros por cada metro lineal.
• Superior a 50 metros lineales: 65 euros por cada metro lineal.
El pago de la tasa, que se liquidará por cada aprovechamiento solicitado, será requisito indispensable para la realización del aprovechamiento.
Las personas naturales o jurídicas interesadas en la obtención de los aprovechamientos regulados presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de su naturaleza, tiempo
que solicitan, lugar donde se pretende realizar y, en general, cuantas indicaciones sean necesarias para la exacta determinación de las obras a realizar.
Si las obras no pudieran terminarse en el plazo concedido por la licencia, o fuese preciso ocupar con las mismas mayor superficie de la autorizada, el interesado pondrá en conocimiento del Ayuntamiento tales circunstancias, debidamente justificadas, en el plazo
máximo de 48 horas, para que sea practicada la oportuna liquidación complementaria. El
incumplimiento de esta obligación implica que el mayor tiempo empleado o superficie
afectada sean consideradas como aprovechamientos realizados sin licencia”.

BOCM-20230531-72

RÉGIMEN ECONÓMICO