C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230531-22)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 1532/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifican los epígrafes 7, 8, 10, 11, 12, 17, 23, 24 y se crean los epígrafes 47, 48 y 49 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 204

MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 128

INTERVENCIÓN
6.501.6

2023

2024

2025

2026

2027

1.700.000€

1.700.000€

1.700.000€

1.700.000€

1.700.000€

La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a la posición presupuestaria G/411A/77306 “Actuaciones agrícolas” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Dado que esta ayuda se corresponde con la intervenciones 6.501.6 del Plan Estratégico
de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid, será cofinanciada por el
FEADER en el 30 por 100, por la Administración General del Estado en el 20 por 100 y por la
Comunidad de Madrid, en el 50 por 100 restante, de acuerdo al PEPAC vigente. En caso de
modificación del PEPAC, serán los porcentajes publicados en la última versión aprobada.
En caso de que el importe de las solicitudes con derecho al pago sea superior al crédito
inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional, sin necesidad de nueva
convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Si la disponibilidad adicional de crédito no fuera suficiente se podrá aplicar un coeficiente de prorrateo de 0,80.
5. Plan de acción:
Esta ayuda se establece mediante las correspondiente Bases reguladoras y convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas líneas de ayuda será el de concurrencia competitiva.
La convocatoria se realizará por la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como órgano instructor del procedimiento, y previo informe del referido Comité Técnico de Evaluación, elevará la propuesta a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, que resolverá
mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.
Este plan se corresponde con la intervención 6501.6 del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid:
— Intervención 6501.6, “Ayudas al mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad.

BOCM-20230531-22

des, la de impulsar un sector agrícola moderno, competitivo, resiliente y diversificado que
aproveche los beneficios de una producción de alta calidad y un uso eficiente de los recursos, y que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo como parte de un sector agroalimentario competitivo y productivo, al tiempo que salvaguarda el modelo agrícola familiar
y contribuye a la mitigación del cambio climático y a la necesidad de mejorar la sostenibilidad de las explotaciones y su contribución a la biodiversidad.
2. Objetivos y efectos perseguidos:
El objetivo de esta ayuda es fomentar el mantenimiento del cultivo del olivar tradicional como actividad agraria que preserva la biodiversidad en la Comunidad de Madrid, por
medio de la siguiente actuación:
— Intervención 6501.6, “Ayudas al mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad”.
La actuación desarrollada contribuirá al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:
— OE5: promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales
como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química.
— OE6: contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los
servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes
de la biodiversidad.
3. Plazo para su consecución:
El presente plan se aplica a las ayudas convocadas durante todo el período de vigencia
del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid.
4. Coste previsible y fuente de financiación:
El coste presupuestario previsto para estas ayudas asciende a:
Convocatoria 2023 Programa 2023-2027 del PEPAC.