C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230531-22)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 1532/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifican los epígrafes 7, 8, 10, 11, 12, 17, 23, 24 y se crean los epígrafes 47, 48 y 49 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023

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No obstante, en caso de que en la convocatoria se prevea la posibilidad de ampliación de
crédito se podrá incrementar este importe con una cuantía adicional de hasta el 50 por 100 del
importe inicial de la convocatoria, siempre que se cumplan las reglas previstas en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada año sin necesidad de modificación del Plan Estratégico.
La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a la posición presupuestaria G/411A/77306 “Actuaciones agrícolas” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Dado que estas ayudas se corresponden con la intervención 6961.1 del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid, serán cofinanciadas en unos porcentajes del 23 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER) y del 17,50 por 100 por la Administración General del Estado, salvo que en la
declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas
sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del Plan Estratégico de
la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid.
5. Plan de acción:
Estas ayudas se establecen mediante las correspondientes Bases reguladoras y convocatorias. El procedimiento de concesión de estas líneas de ayuda será el de concurrencia
competitiva. La convocatoria se realizará por la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura.
El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como órgano instructor del procedimiento, y previo informe del referido Comité Técnico de Evaluación, elevará la propuesta a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, que resolverá
mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.
Este plan se corresponde con la siguiente intervención del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid:
— 6961.1: Establecimiento de jóvenes agricultores.
6. Seguimiento y evaluación:
La evaluación se realizará finalizada cada convocatoria anual comparando los resultados obtenidos con los indicadores establecidos. Estos indicadores serán los siguientes:
— O.25: número de jóvenes agricultores que reciben ayuda a la instalación
— R.36: número de jóvenes agricultores que se benefician de las ayudas de la PAC a
la puesta en marcha de explotaciones agrícolas, con datos desglosados por género.
— R.37: nuevos puestos de trabajo subvencionados en proyectos de la PAC.
Artículo undécimo
Creación del Epígrafe 49, “Ayudas al mantenimiento del cultivo del Olivar tradicional”, en el Anexo I, “Líneas de Subvención en régimen de concurrencia competitiva”, del
Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, con
el siguiente detalle:

1. Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda:
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, a través de la Dirección
General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tiene competencias en materia de fomento y asesoramiento en materia de producciones agrícolas y ganaderas, de sus medios de
producción, de la sanidad animal, sanidad vegetal, medicamentos, fertilizantes y productos
fitosanitarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2.a) del Decreto 237/2021, de 17
de noviembre, por el que se establece su estructura orgánica.
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común
(planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que
se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013 incluye entre sus priorida-

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49. Ayudas al mantenimiento del cultivo del olivar tradicional