Delegación del Gobierno en Madrid (BOCM-20230531-60)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 128
un Plan Especial de Infraestructuras (PEI) para la ejecución de obras de Infraestructuras no
previstas en el PGOU. Es, por tanto, por lo que se redacta y tramita un PEI, para posibilitar
la ejecución de las obras de la línea de evacuación, clasificando el suelo afectado por las
mismas como Red Supramunicipal de Infraestructuras y posibilitando de esta forma la ejecución de las mismas. Se da traslado de la respuesta al Ayuntamiento de Fresno de Torote.
En esta misma remisión, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Madrid comunica al citado organismo que el promotor ha presentado una modificación sustancial del proyecto y que se va a proceder a realizar un nuevo trámite de información pública, en el que será nuevamente consultado, a los efectos oportunos, en cumplimiento de
lo dispuesto por el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Galápagos, el cual alega que la instalación no constituye una instalación de utilidad pública o interés social para el término de Galápagos. Asimismo, no está prevista en las vigentes Normas Subsidiarias, por lo que habría
que proceder a la redacción de un Plan Especial siempre y cuando la actuación sea de utilidad pública o interés social para el municipio. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual muestra su disconformidad con el informe presentado por el citado
Ayuntamiento respondiendo a cada una de las alegaciones. Se da traslado al Ayuntamiento de Galápagos, el cual indica que, ante el alcance de este tipo de proyectos cuyo ámbito
es supramunicipal y considerando las alegaciones recibidas, se remitirá el presente informe, junto con respuesta del promotor, a la Comisión Regional de Urbanismo de Castilla La
Mancha solicitando que se pronuncie sobre el tipo de procedimiento que procede seguirse
según el planeamiento urbanístico municipal. El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid notifica al Ayuntamiento de Galápagos que el promotor ha
presentado una modificación sustancial del proyecto y que se procede a realizar un nuevo
trámite de información pública, en el que es nuevamente consultado, a los efectos oportunos, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Guadalajara, en el cual aclaran que, aunque los sistemas energéticos evaluados son aptos para su instalación en suelo rústico de reserva, la agrupación de las cinco plantas fotovoltaicas no cumple con el artículo 16.c del
Decreto 242/2004, de 27 de julio 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rustico de Castilla-La Mancha. Asimismo, exponen determinadas incompatibilidades de ciertos accesos de las plantas fotovoltaicas. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual muestra su disconformidad con el informe presentado por el citado
Ayuntamiento respondiendo a cada una de las alegaciones. Se da traslado de la respuesta al
Ayuntamiento de Guadalajara. En esta misma remisión, el Área de Industria y Energía de
la Delegación del Gobierno en Madrid comunica al citado organismo que el promotor ha
presentado una modificación sustancial del proyecto y que se va a proceder a realizar un
nuevo trámite de información pública, en el que será nuevamente consultado, a los efectos
oportunos, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, en
el cual indican que no se hacen observaciones en relación a Patrimonio. Sin embargo, proceden a solicitar informe de carácter técnico al Estado Mayor del Ejército del Aire y a la
Dirección de Acuartelamiento del Ejército de Tierra, en el desarrollo de sus competencias.
En su informe aclaran que el proyecto de las plantas fotovoltaicas no podrá autorizarse hasta obtener respuesta con los citados informes técnicos. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, el cual hace acuse de recibo del informe de la citada Subdirección General de Patrimonio a la espera de los informes requeridos. Se da traslado de la respuesta a
la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa. En esta misma remisión, el Área
de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid comunica al citado organismo que el promotor ha presentado una modificación sustancial del proyecto y que se va
a proceder a realizar un nuevo trámite de información pública, en el que será nuevamente
consultado, a los efectos oportunos, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 115 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, S.A.U., en el que indica que se han
identificado discrepancias entre la ubicación del centro de medida de energía fiscal propuesto en la solicitud de conexión y el trámite de información pública y consultas, se requerirá la actualización del permiso de conexión para concretar la solución de conexión prevista. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que en el momento
BOCM-20230531-60
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 128
un Plan Especial de Infraestructuras (PEI) para la ejecución de obras de Infraestructuras no
previstas en el PGOU. Es, por tanto, por lo que se redacta y tramita un PEI, para posibilitar
la ejecución de las obras de la línea de evacuación, clasificando el suelo afectado por las
mismas como Red Supramunicipal de Infraestructuras y posibilitando de esta forma la ejecución de las mismas. Se da traslado de la respuesta al Ayuntamiento de Fresno de Torote.
En esta misma remisión, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Madrid comunica al citado organismo que el promotor ha presentado una modificación sustancial del proyecto y que se va a proceder a realizar un nuevo trámite de información pública, en el que será nuevamente consultado, a los efectos oportunos, en cumplimiento de
lo dispuesto por el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Galápagos, el cual alega que la instalación no constituye una instalación de utilidad pública o interés social para el término de Galápagos. Asimismo, no está prevista en las vigentes Normas Subsidiarias, por lo que habría
que proceder a la redacción de un Plan Especial siempre y cuando la actuación sea de utilidad pública o interés social para el municipio. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual muestra su disconformidad con el informe presentado por el citado
Ayuntamiento respondiendo a cada una de las alegaciones. Se da traslado al Ayuntamiento de Galápagos, el cual indica que, ante el alcance de este tipo de proyectos cuyo ámbito
es supramunicipal y considerando las alegaciones recibidas, se remitirá el presente informe, junto con respuesta del promotor, a la Comisión Regional de Urbanismo de Castilla La
Mancha solicitando que se pronuncie sobre el tipo de procedimiento que procede seguirse
según el planeamiento urbanístico municipal. El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid notifica al Ayuntamiento de Galápagos que el promotor ha
presentado una modificación sustancial del proyecto y que se procede a realizar un nuevo
trámite de información pública, en el que es nuevamente consultado, a los efectos oportunos, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Guadalajara, en el cual aclaran que, aunque los sistemas energéticos evaluados son aptos para su instalación en suelo rústico de reserva, la agrupación de las cinco plantas fotovoltaicas no cumple con el artículo 16.c del
Decreto 242/2004, de 27 de julio 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rustico de Castilla-La Mancha. Asimismo, exponen determinadas incompatibilidades de ciertos accesos de las plantas fotovoltaicas. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual muestra su disconformidad con el informe presentado por el citado
Ayuntamiento respondiendo a cada una de las alegaciones. Se da traslado de la respuesta al
Ayuntamiento de Guadalajara. En esta misma remisión, el Área de Industria y Energía de
la Delegación del Gobierno en Madrid comunica al citado organismo que el promotor ha
presentado una modificación sustancial del proyecto y que se va a proceder a realizar un
nuevo trámite de información pública, en el que será nuevamente consultado, a los efectos
oportunos, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, en
el cual indican que no se hacen observaciones en relación a Patrimonio. Sin embargo, proceden a solicitar informe de carácter técnico al Estado Mayor del Ejército del Aire y a la
Dirección de Acuartelamiento del Ejército de Tierra, en el desarrollo de sus competencias.
En su informe aclaran que el proyecto de las plantas fotovoltaicas no podrá autorizarse hasta obtener respuesta con los citados informes técnicos. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, el cual hace acuse de recibo del informe de la citada Subdirección General de Patrimonio a la espera de los informes requeridos. Se da traslado de la respuesta a
la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa. En esta misma remisión, el Área
de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid comunica al citado organismo que el promotor ha presentado una modificación sustancial del proyecto y que se va
a proceder a realizar un nuevo trámite de información pública, en el que será nuevamente
consultado, a los efectos oportunos, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 115 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, S.A.U., en el que indica que se han
identificado discrepancias entre la ubicación del centro de medida de energía fiscal propuesto en la solicitud de conexión y el trámite de información pública y consultas, se requerirá la actualización del permiso de conexión para concretar la solución de conexión prevista. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que en el momento
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