D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230531-31)
Convenio –  Convenio de 18 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, para establecer un protocolo de actuación de la agrupación municipal de voluntarios de protección civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 128

b) Si no ha sido trasladada ya esta información al 112, el RI-AMVPC comunicará a
la Central de Coordinación del CBCM —mediante un mensaje corto pero preciso— el alcance de la emergencia (indicando si cree tener capacidad suficiente para
resolverla con medios propios), y toda la información recopilada, objetiva y que
pueda ser de interés.
c) Se establecerá una zonificación primaria del lugar del siniestro que evite la entrada de personal en la zona de riesgo a la vez que se facilita la evacuación o el confinamiento de quienes pudieran hallarse dentro de la misma. Esta tarea se llevará
a cabo en estrecha colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad5, sin perjuicio de las competencias que estos tengan atribuidas en el lugar de la emergencia. Los voluntarios de la AMVPC evitarán el ingreso a esta zona salvo que la intervención fuera necesaria y urgente y pudieran llevarla a cabo con garantías de
seguridad, conocimientos y equipamiento adecuados.
d) Siempre en coordinación con FCS, y sin perjuicio de sus competencias, se mantendrán los accesos y la zona de trabajo despejada, procurando retirar cuanto elemento
pueda obstaculizar la llegada y posterior actuación de los recursos en camino.
e) Salvo instrucción en contrario de las FCS que pudieran estar presentes, y siempre
en estrecha coordinación con las mismas, se destinará si es posible un recurso de
espera y guiado a los vehículos de emergencia.
f) En caso de tratarse de un incendio, se localizará el hidrante más cercano, haciendo
una maniobra básica de apertura/prueba/cierre del mismo, a la vez que se identifican y estudian otras opciones de abastecimiento alternativo de agua para las autobombas.
g) El RI-AMVPC permanecerá en la zona de llegada de recursos, pendiente de su recepción y de la llegada del Jefe de intervención del CBCM.
h) A la llegada de los recursos del CBCM, y en aplicación del artículo 35.5 del Reglamento-AMVPC, el RI-AMVPC se pondrá en contacto con el Jefe de intervención del CBCM, para trasladarle mediante un mensaje corto pero preciso toda la
información relevante sobre la evolución de la emergencia y las labores que han
estado realizando, para recibir a continuación las instrucciones pertinentes.
3. En presencia de recursos del CBCM: en aplicación del artículo 35.5 del Reglamento-AMVPC, si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un recurso del CBCM, el RI-AMVPC se presentará al Jefe de intervención del CBCM
y desarrollará las labores que este le asigne.
4. Apoyo logístico a intervinientes. Sin perjuicio de las competencias que la
AMVPC tiene como grupo logístico en la emergencia extraordinaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del Reglamento-AMVPC, en toda intervención en la que se prevea
una larga duración y a requerimiento del jefe de intervención del CBCM, se facilitarán las
tareas de apoyo logístico tales como distribución de avituallamiento, y se articularán los
mecanismos necesarios para facilitar agua potable para la hidratación de los intervinientes.
5

En adelante FCS.

ANEXO

Este procedimiento de coordinación entre la AMVPC y el CBCM solo será de aplicación cuando la búsqueda se encuadre en el ámbito del salvamento y sea, por tanto, competencia del CBCM.
Las actuaciones recogidas en este procedimiento tienen carácter general, y podrán ser
supervisadas y reconducidas por el Jefe de intervención del CBCM –u otro funcionario en
quien éste delegue-, una vez haya tomado el mando en el lugar del siniestro.
Estas actuaciones quedarán subordinadas a la seguridad del personal, a los recursos
disponibles y a las circunstancias de cada siniestro.
La actuación de los voluntarios de la AMVPC cumplirá los siguientes preceptos:
1. Comunicación a CECOP: cuando la AMVPC tenga conocimiento de una petición
de atención a perdidos o accidentados en su ámbito territorial de actuación, en la que pudiera ser de aplicación el presente procedimiento, se estará a lo dispuesto en la cláusula
cuarta, Procedimiento de comunicación al CECOP Del CBCM del presente convenio.

BOCM-20230531-31

PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN AVANZADA EN BÚSQUEDA
DE PERSONAS PERDIDAS Y/O ACCIDENTADAS