D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230531-31)
Convenio –  Convenio de 18 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, para establecer un protocolo de actuación de la agrupación municipal de voluntarios de protección civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento
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B.O.C.M. Núm. 128

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023

2. Activación: si la actuación es competencia de CBCM, desde su CECOP se evaluará la conveniencia o no de la activación de los recursos disponibles de la AMVPC, trasladando
esa evaluación a la AMVPC quien será quien decida, en última instancia, su activación en
función de sus propios procedimientos. En caso de activación de recursos de la AMVPC, se
facilitará el contacto entre el jefe de intervención del CBCM y esos recursos desplazados a
la zona para:
— Confirmar que la coordinación, dirección y control de las tareas de búsqueda y localización corresponden al CBCM, e identificar al jefe de intervención.
— Establecer un canal de comunicaciones directo (vía teléfono o radio).
— Establecer la ubicación del Puesto de Mando, o de un punto de encuentro fijado al
efecto.
— Identificar al RI-AMVPC y acordar si éste se incorporará o no al Puesto de Mando.
— Compartir y confirmar toda la información disponible (existencia o no de lesiones
o patologías, teléfonos de contacto, coordenadas/ localización del demandante…),
atendiendo en todo caso a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Los recursos activados por la AMVPC se dirigirán al Puesto de Mando que se haya
constituido, o al punto de encuentro fijado al efecto, salvo que se haya acordado de otra manera con el jefe de intervención del CBCM.
3. El interlocutor único con el demandante de auxilio será el jefe de intervención del
CBCM, o persona en quien este delegue, al objeto de evitar gasto innecesario de baterías de
terminales telefónicos, trasladar la adecuada tranquilidad y evitar confusiones al demandante de asistencia.
4. Llegada y comunicación: la llegada de los recursos de la AMVPC al lugar de la
emergencia será comunicada al CECOP del CBCM si no ha sido trasladada ya al 112, y al
jefe de intervención del CBCM si se encuentra presente.
5. En ausencia de recursos del CBCM: De no encontrarse todavía recursos del
CBCM en el lugar de la emergencia:
a) El RI-AMVPC intentará reunir, siempre desde una posición segura, toda la información relevante. En este sentido, mantendrá localizados posibles testigos, para
que el jefe de intervención del CBCM pueda interrogarlos de nuevo tras su llegada al lugar.
b) Si no ha sido trasladada ya esta información al 112, el RI-AMVPC comunicará a
la Central de Coordinación del CBCM —mediante un mensaje corto pero preciso— el alcance de la emergencia (indicando si cree tener capacidad suficiente para
resolverla con medios propios), y toda la información recopilada, objetiva y que
pueda ser de interés.
c) Siempre en coordinación con FCS, y sin perjuicio de sus competencias, se mantendrán los accesos a la zona de trabajo despejados, procurando retirar cuanto elemento pueda obstaculizar la llegada y posterior actuación de los recursos en camino.
d) Salvo instrucción en contrario de las FCS que pudieran estar presentas, y siempre
en estrecha coordinación con las mismas, se destinará si es posible un recurso de
espera y guiado a los vehículos de emergencia.
e) En ningún caso se desplegará al personal por el terreno para iniciar las labores de
búsqueda si no hay presencia previa del CBCM y ha sido expresamente indicado
por el jefe de intervención. La efectividad de los trabajos y la seguridad de los intervinientes requieren en todo caso de la organización previa del dispositivo de
búsqueda.
f) Los voluntarios de la AMVPC actuarán conforme a las características del terreno,
las condiciones ambientales, la información de que se disponga y las limitaciones
impuestas por el equipamiento con que se cuente, teniendo en cuenta que es responsabilidad exclusiva del RI-AMVPC la seguridad del personal a su cargo.
g) El RI-AMVPC permanecerá en el punto de encuentro acordado al efecto, pendiente de la recepción de recursos y de la llegada del Jefe de intervención del CBCM.
h) A la llegada de los recursos del CBCM, y en aplicación del artículo 35.5 del Reglamento-AMVPC, el RI-AMVPC se pondrá en contacto con el Jefe de intervención del CBCM, para trasladarle mediante un mensaje corto pero preciso toda la
información relevante sobre la evolución de la emergencia y las labores que han
estado realizando, para recibir a continuación las instrucciones pertinentes.

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