D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230531-32)
Convenio – Convenio de 17 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Las Margaritas y Fátima-La Alhóndiga”, en el municipio de Getafe, y se definen las obligaciones de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la unión europea, Next Generation EU
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BOCM
Pág. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 128
Decimonovena
Control de las ayudas
1. El presente convenio se regulará en materia de fiscalización y control, por lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Igualmente será de aplicación, las
disposiciones relativas al programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el
que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda
social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. se compromete a
suministrar toda la información necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda cumplir
con los compromisos adquiridos con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana mediante la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral, de fecha 26 de julio de 2022.
3. Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de concesión de las
ayudas, los participantes en el proceso de preparación, elaboración y tramitación de las ayudas deberán cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses, que se adjunta como Anexo I al presente convenio.
Vigésima
El principio DNSH acompañará a todas las fases de diseño, ejecución y justificación de
las actuaciones subvencionadas, y su incumplimiento podrá dar lugar al reintegro de la ayuda.
En cumplimiento del artículo 11 del Real Decreto 853/2021, el proyecto de las actuaciones incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el plan de gestión de residuos de construcción y demolición,
conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:
1.o Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista
europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de
construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales,
de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
2.o Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación
segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles
para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se
lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.
Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y,
en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más
eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
Deberán retirarse del ámbito objeto de la actuación los productos de construcción que
contengan amianto, conforme al Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
En relación con el etiquetado climático y medioambiental, el campo de intervención
de las actuaciones subvencionadas se corresponde con el campo de intervención 025bis:
BOCM-20230531-32
Principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente
(DNSH) y etiquetado climático
Pág. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 128
Decimonovena
Control de las ayudas
1. El presente convenio se regulará en materia de fiscalización y control, por lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Igualmente será de aplicación, las
disposiciones relativas al programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el
que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda
social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. se compromete a
suministrar toda la información necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda cumplir
con los compromisos adquiridos con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana mediante la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral, de fecha 26 de julio de 2022.
3. Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de concesión de las
ayudas, los participantes en el proceso de preparación, elaboración y tramitación de las ayudas deberán cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses, que se adjunta como Anexo I al presente convenio.
Vigésima
El principio DNSH acompañará a todas las fases de diseño, ejecución y justificación de
las actuaciones subvencionadas, y su incumplimiento podrá dar lugar al reintegro de la ayuda.
En cumplimiento del artículo 11 del Real Decreto 853/2021, el proyecto de las actuaciones incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el plan de gestión de residuos de construcción y demolición,
conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:
1.o Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista
europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de
construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales,
de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
2.o Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación
segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles
para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se
lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.
Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y,
en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más
eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
Deberán retirarse del ámbito objeto de la actuación los productos de construcción que
contengan amianto, conforme al Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
En relación con el etiquetado climático y medioambiental, el campo de intervención
de las actuaciones subvencionadas se corresponde con el campo de intervención 025bis:
BOCM-20230531-32
Principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente
(DNSH) y etiquetado climático