D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230531-32)
Convenio – Convenio de 17 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Las Margaritas y Fátima-La Alhóndiga”, en el municipio de Getafe, y se definen las obligaciones de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la unión europea, Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
Pág. 267
d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero por los distintos órganos de control de la Unión Europea,
Administración General del Estado y Comunidad de Madrid.
e) Incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio de DNSH.
f) Incumplimiento de obligaciones en materia de publicidad.
3. La declaración de incumplimiento se adoptará mediante resolución de la Dirección General con competencia en materia de vivienda, previa audiencia de la beneficiaria
por plazo de 15 días hábiles.
Decimoctava
1. La Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. se someterá a las
actuaciones de comprobación del destino y aplicación de las ayudas concedidas a efectuar
por la Dirección General con competencias en materia de vivienda, a las de fiscalización y
control financiero a cargo de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Intervención General de la Administración del Estado, Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas, así como a los controles que puedan efectuar la Comisión, el Tribunal de Cuentas de la
Unión Europea, la OLAF o la Fiscalía Europea, en los términos establecidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 y en ejercicio de las competencias que a dichos
órganos se confieren en el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
2. La Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. autoriza de forma
expresamente el acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales
previsto en la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos
obligados a su publicación, y la cesión de información al Sistema de Fondos Europeos, a
efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, y
de su inclusión en una base de datos única a efectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. La Consejería con competencia en materia de vivienda aplicará la normativa
(europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los principios
éticos, los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, que regulan la obligación de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por esas mismas causas, y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En su condición de órgano concedente de las ayudas a actuaciones de mejora y rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial, deberá aplicar la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de 24 de enero,
4. Todos los intervinientes en las diferentes fases del procedimiento de concesión de
estas ayudas, así como los destinatarios últimos de las ayudas concedidas a actuaciones de
mejora y rehabilitación, quedan obligados a la firma de la declaración de ausencia de conflictos de intereses (DACI) incorporadas, como anexos al presente convenio.
5. Se ponen a disposición de los beneficiarios y solicitantes de ayudas los siguientes
canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento de ayudas:
— Canal de denuncias Infofraude de la Intervención General de la Administración del
Estado: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
— Canal de sugerencias y quejas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid: https://www.comunidad.madrid/transparencia/presentacion-sugerencias-yquejas-administracion-general-comunidad-madrid-resumen-y-presentacion
BOCM-20230531-32
Control de ayudas y medidas antifraude
B.O.C.M. Núm. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
Pág. 267
d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero por los distintos órganos de control de la Unión Europea,
Administración General del Estado y Comunidad de Madrid.
e) Incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio de DNSH.
f) Incumplimiento de obligaciones en materia de publicidad.
3. La declaración de incumplimiento se adoptará mediante resolución de la Dirección General con competencia en materia de vivienda, previa audiencia de la beneficiaria
por plazo de 15 días hábiles.
Decimoctava
1. La Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. se someterá a las
actuaciones de comprobación del destino y aplicación de las ayudas concedidas a efectuar
por la Dirección General con competencias en materia de vivienda, a las de fiscalización y
control financiero a cargo de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Intervención General de la Administración del Estado, Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas, así como a los controles que puedan efectuar la Comisión, el Tribunal de Cuentas de la
Unión Europea, la OLAF o la Fiscalía Europea, en los términos establecidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 y en ejercicio de las competencias que a dichos
órganos se confieren en el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
2. La Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. autoriza de forma
expresamente el acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales
previsto en la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos
obligados a su publicación, y la cesión de información al Sistema de Fondos Europeos, a
efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, y
de su inclusión en una base de datos única a efectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. La Consejería con competencia en materia de vivienda aplicará la normativa
(europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los principios
éticos, los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, que regulan la obligación de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por esas mismas causas, y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En su condición de órgano concedente de las ayudas a actuaciones de mejora y rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial, deberá aplicar la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de 24 de enero,
4. Todos los intervinientes en las diferentes fases del procedimiento de concesión de
estas ayudas, así como los destinatarios últimos de las ayudas concedidas a actuaciones de
mejora y rehabilitación, quedan obligados a la firma de la declaración de ausencia de conflictos de intereses (DACI) incorporadas, como anexos al presente convenio.
5. Se ponen a disposición de los beneficiarios y solicitantes de ayudas los siguientes
canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento de ayudas:
— Canal de denuncias Infofraude de la Intervención General de la Administración del
Estado: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
— Canal de sugerencias y quejas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid: https://www.comunidad.madrid/transparencia/presentacion-sugerencias-yquejas-administracion-general-comunidad-madrid-resumen-y-presentacion
BOCM-20230531-32
Control de ayudas y medidas antifraude