A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230530-3)
Plan de estudios – Decreto 58/2023, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 127
2. Esta norma será de aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad
de Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.
Artículo 2
Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la identificación del título, el perfil y el entorno profesional,
las competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales, los accesos
y la vinculación con otros estudios, las exenciones y convalidaciones, la correspondencia
de módulos profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título, y las titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia, son los que se definen en el Real Decreto 258/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 3
Módulos profesionales del ciclo formativo
Los módulos profesionales que constituyen el currículo del ciclo formativo de grado
superior en Centrales Eléctricas son los siguientes:
a) Los recogidos en el Real Decreto 258/2011, de 28 de febrero:
0668. Sistemas eléctricos en centrales.
0669. Subestaciones eléctricas.
0671. Prevención de riesgos eléctricos.
0672. Centrales de producción eléctrica.
0675. Coordinación de equipos humanos.
0677. Formación y orientación laboral.
0678. Empresa e iniciativa emprendedora.
0670. Telecontrol y automatismos.
0673. Operación en centrales eléctricas.
0674. Mantenimiento de centrales eléctricas.
0676. Proyecto de centrales eléctricas.
0679. Formación en centros de trabajo.
b) El siguiente módulo profesional propio de la Comunidad de Madrid, no asociado a
unidad de competencia:
CM16-ENA. Lengua extranjera profesional.
Artículo 4
Currículo
1. La contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los
criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo
para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.a) son los definidos en el Real
Decreto 258/2011, de 28 de febrero.
2. Los contenidos y duración de los módulos profesionales impartidos en el centro
educativo, relacionados en el artículo 3.a), se incluyen en el apartado A del Anexo I.
3. Los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de
evaluación, los contenidos y las orientaciones pedagógicas del módulo profesional recogido en el artículo 3.b) son los que se especifican en el Anexo II.
Artículo 5
1. Los centros docentes concretarán y desarrollarán el currículo de este ciclo formativo
mediante programaciones didácticas en el contexto del proyecto educativo del centro docente.
2. Las programaciones didácticas se establecerán teniendo en cuenta las características socioeconómicas del sector y potenciarán la cultura de calidad, la excelencia en el trabajo, así como la formación en materia de prevención de riesgos laborales, economía circular y respeto medioambiental, atendiendo a la normativa específica del sector productivo o
de servicios correspondiente.
BOCM-20230530-3
Adaptación al entorno educativo, social y productivo
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 127
2. Esta norma será de aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad
de Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.
Artículo 2
Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la identificación del título, el perfil y el entorno profesional,
las competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales, los accesos
y la vinculación con otros estudios, las exenciones y convalidaciones, la correspondencia
de módulos profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título, y las titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia, son los que se definen en el Real Decreto 258/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 3
Módulos profesionales del ciclo formativo
Los módulos profesionales que constituyen el currículo del ciclo formativo de grado
superior en Centrales Eléctricas son los siguientes:
a) Los recogidos en el Real Decreto 258/2011, de 28 de febrero:
0668. Sistemas eléctricos en centrales.
0669. Subestaciones eléctricas.
0671. Prevención de riesgos eléctricos.
0672. Centrales de producción eléctrica.
0675. Coordinación de equipos humanos.
0677. Formación y orientación laboral.
0678. Empresa e iniciativa emprendedora.
0670. Telecontrol y automatismos.
0673. Operación en centrales eléctricas.
0674. Mantenimiento de centrales eléctricas.
0676. Proyecto de centrales eléctricas.
0679. Formación en centros de trabajo.
b) El siguiente módulo profesional propio de la Comunidad de Madrid, no asociado a
unidad de competencia:
CM16-ENA. Lengua extranjera profesional.
Artículo 4
Currículo
1. La contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los
criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo
para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.a) son los definidos en el Real
Decreto 258/2011, de 28 de febrero.
2. Los contenidos y duración de los módulos profesionales impartidos en el centro
educativo, relacionados en el artículo 3.a), se incluyen en el apartado A del Anexo I.
3. Los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de
evaluación, los contenidos y las orientaciones pedagógicas del módulo profesional recogido en el artículo 3.b) son los que se especifican en el Anexo II.
Artículo 5
1. Los centros docentes concretarán y desarrollarán el currículo de este ciclo formativo
mediante programaciones didácticas en el contexto del proyecto educativo del centro docente.
2. Las programaciones didácticas se establecerán teniendo en cuenta las características socioeconómicas del sector y potenciarán la cultura de calidad, la excelencia en el trabajo, así como la formación en materia de prevención de riesgos laborales, economía circular y respeto medioambiental, atendiendo a la normativa específica del sector productivo o
de servicios correspondiente.
BOCM-20230530-3
Adaptación al entorno educativo, social y productivo