A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230530-3)
Plan de estudios –  Decreto 58/2023, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 127

MARTES 30 DE MAYO DE 2023

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diciones con respecto al resto de la ciudadanía, así como el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Asimismo, hace efectivo el derecho de
igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en cualquier ámbito de la vida,
como dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y garantiza la integración del principio de igualdad y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género u orientación sexual, dando cumplimiento a lo que establece la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral
contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en
la Comunidad de Madrid y la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con el
artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente disposición normativa se ajusta a las exigencias
de los principios de necesidad y eficacia, puesto que desarrolla y completa el currículo básico
de este ciclo formativo para que pueda ser impartido en el ámbito de la Comunidad de Madrid,
con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer mayores oportunidades de empleo en el sector profesional de la producción de energía.
Asimismo, esta norma cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene
la regulación imprescindible de lo previsto por el Real Decreto 258/2011, de 28 de febrero,
sin que exista otra alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos.
También se cumple el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, al haberse dado cumplimiento a los trámites de audiencia e información públicas a
través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en
el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.
Por otro lado, el rango de esta disposición responde a la importancia de la materia que regula, relacionada con el derecho a la Educación y el desarrollo de sus bases. Se cumple igualmente con el principio de eficiencia, por un lado, al concretar los requisitos del profesorado requeridos para impartir esta formación de manera que se facilite la racionalización en la gestión
de los recursos públicos y, por otro lado, al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias. También se cumplen los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera al garantizar el crédito suficiente para la implantación de este plan de estudios.
El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia curricular que garantiza el principio de seguridad
jurídica.
El presente Decreto se ha sometido a dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid y ha sido informado, asimismo, por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y
ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el
presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del vicepresidente, consejero de Educación y Universidades,
de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de mayo de 2023,
DISPONE
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Decreto establece el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional correspondientes al título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas, así como las
especialidades y titulaciones requeridas al profesorado que las imparte y los requisitos de
espacios y equipamientos necesarios que deben reunir los centros.

BOCM-20230530-3

Artículo 1