A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230530-1)
Plan de estudios – Decreto 56/2023, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Actividades Ecuestres
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 127
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023
Pág. 13
Artículo 2
Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la identificación del título, el perfil y el entorno profesional,
las competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales, los accesos
y la vinculación con otros estudios, las exenciones y convalidaciones, la correspondencia
de módulos profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título, y las titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia, son los que se definen en el Real Decreto 652/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico en Actividades Ecuestres y se fijan los aspectos básicos del currículo.
Artículo 3
Módulos profesionales del ciclo formativo
Los módulos profesionales que constituyen el currículo del ciclo formativo de grado
medio en actividades ecuestres son los siguientes:
a) Los recogidos en el Real Decreto 652/2017, de 23 de junio:
0020. Primeros auxilios.
1319. Alimentación, manejo general y primeros auxilios de équidos.
1320. Mantenimiento físico, cuidados e higiene equina.
1322. Herrado de équidos.
1325. Técnicas de equitación.
1326. Exhibiciones y concursos de ganado equino.
1327. Guía ecuestre.
1330. Formación y orientación laboral.
1321. Reproducción, cría y recría de équidos.
1323. Desbrave y doma a la cuerda de potros.
1324. Adiestramiento.
1328. Atención a grupos.
1329. Organización de itinerarios.
1331. Empresa e iniciativa emprendedora.
1332. Formación en centros de trabajo.
b) El siguiente módulo profesional propio de la Comunidad de Madrid, no asociado a
unidad de competencia:
CM15-AFD. Lengua extranjera profesional.
Artículo 4
Currículo
1. La contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los
criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo
para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.a) son los definidos en el Real
Decreto 652/2017, de 23 de junio.
2. Los contenidos y duración de los módulos profesionales impartidos en el centro
docente, relacionados en el artículo 3.a), se incluyen en el anexo I.
3. Los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de
evaluación, los contenidos y las orientaciones pedagógicas del módulo profesional recogido en el artículo 3.b) son los que se especifican en el anexo II.
Adaptación al entorno educativo, social y productivo
1. Los centros docentes concretarán y desarrollarán el currículo de este ciclo formativo
mediante programaciones didácticas en el contexto del proyecto educativo del centro docente.
2. Las programaciones didácticas se establecerán teniendo en cuenta las características socioeconómicas del sector y potenciarán la cultura de calidad, la excelencia en el trabajo, así como la formación en materia de prevención de riesgos laborales, economía circu-
BOCM-20230530-1
Artículo 5
B.O.C.M. Núm. 127
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023
Pág. 13
Artículo 2
Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la identificación del título, el perfil y el entorno profesional,
las competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales, los accesos
y la vinculación con otros estudios, las exenciones y convalidaciones, la correspondencia
de módulos profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título, y las titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia, son los que se definen en el Real Decreto 652/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico en Actividades Ecuestres y se fijan los aspectos básicos del currículo.
Artículo 3
Módulos profesionales del ciclo formativo
Los módulos profesionales que constituyen el currículo del ciclo formativo de grado
medio en actividades ecuestres son los siguientes:
a) Los recogidos en el Real Decreto 652/2017, de 23 de junio:
0020. Primeros auxilios.
1319. Alimentación, manejo general y primeros auxilios de équidos.
1320. Mantenimiento físico, cuidados e higiene equina.
1322. Herrado de équidos.
1325. Técnicas de equitación.
1326. Exhibiciones y concursos de ganado equino.
1327. Guía ecuestre.
1330. Formación y orientación laboral.
1321. Reproducción, cría y recría de équidos.
1323. Desbrave y doma a la cuerda de potros.
1324. Adiestramiento.
1328. Atención a grupos.
1329. Organización de itinerarios.
1331. Empresa e iniciativa emprendedora.
1332. Formación en centros de trabajo.
b) El siguiente módulo profesional propio de la Comunidad de Madrid, no asociado a
unidad de competencia:
CM15-AFD. Lengua extranjera profesional.
Artículo 4
Currículo
1. La contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los
criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo
para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.a) son los definidos en el Real
Decreto 652/2017, de 23 de junio.
2. Los contenidos y duración de los módulos profesionales impartidos en el centro
docente, relacionados en el artículo 3.a), se incluyen en el anexo I.
3. Los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de
evaluación, los contenidos y las orientaciones pedagógicas del módulo profesional recogido en el artículo 3.b) son los que se especifican en el anexo II.
Adaptación al entorno educativo, social y productivo
1. Los centros docentes concretarán y desarrollarán el currículo de este ciclo formativo
mediante programaciones didácticas en el contexto del proyecto educativo del centro docente.
2. Las programaciones didácticas se establecerán teniendo en cuenta las características socioeconómicas del sector y potenciarán la cultura de calidad, la excelencia en el trabajo, así como la formación en materia de prevención de riesgos laborales, economía circu-
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Artículo 5