Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230530-52)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 127

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023

cuación a su paso por el río Tajuña, en el término municipal de Fuentenovilla
(Guadalajara), con una longitud de 801,48 m.
Se ha recibido, de manera extemporánea y posterior a la Declaración de Impacto Ambiental, informe de la Subdirección General de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en el que se informa favorablemente las obras del Proyecto L/220 kV ST
Ojeadores-ST Armada (Madrid y Guadalajara), a tenor del resultado de la prospección arqueológica realizada en la zona. Se ha dado traslado al promotor de dicho informe, el cual
contesta manifestando su conformidad.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en
el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no
podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión
del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las
Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Loeches 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Loeches 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 16 de febrero de 2023, varios promotores, entre ellos Alberche Conex, S.L.U., firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas,
entre las que se encuentra Ojeador Solar II, en la subestación Loeches 400 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente
resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta
resolución contempla las siguientes actuaciones:
— Líneas de evacuación a 30 kV que conectan cada uno de los centros de transformación de la planta Ojeador Solar II con la subestación Ojeadores 220/30 kV.
— La SET Ojeadores 220/30 kV.
— La infraestructura de evacuación a 220 kV SET Ojeadores-SET Armada.
Las siguientes infraestructuras hasta la conexión con Loeches 400 kV, propiedad de
REE, quedan fuera del alcance de esta resolución y se incluyen en los expedientes PFot-192
y PFot-172 AC:
— SET Armada 220/30 kV.
— Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Armada hasta la SET
Piñón.
— SET Piñón 220/30 kV.
— Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Piñón hasta la SET
Nimbo.
— SET Nimbo 400/220/30 kV.
— Línea aérea de evacuación a 400 kV que conecta la SET Nimbo hasta la subestación Loeches 400 kV, propiedad de REE.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud
del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se
remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

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