Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230530-52)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 127
Sanidad del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Asociación Española para la Conservación
y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental,
a WWF/ADENA, a SEO/BIRDLIFE, a IIDMA (Instituto Internacional de Derecho y Medio
Ambiente), a Ecologistas en Acción y al Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su
Hábitat (Grefa).
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Madrid de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 14 de junio de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que
se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA,
aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
— Soterramiento de la LAT a 220 kV Ojeadores-SET Armada bajo el río Tajuña según lo establecido en la condición 1.1.10.
— Mantenimiento de la red de vaguadas y arroyos estacionales según condición 1.2.2.12.
— Restricción de vallado en la zona del cauce según condición 1.2.2.14.
— Preservación de las isletas y linderos de vegetación natural existentes según condición 1.2.4.5.
— Establecimiento de plan frente a incendios forestales (INFOMA) según condición
1.2.4.10 y 1.2.8.1.
— Elaboración de Plan de restauración a presentar antes las administraciones con
competencias en medio natural y biodiversidad según condición 1.2.4.15.
— Elaboración de proyecto de restauración/reforestación según la condición 1.2.4.19.
— Instalación de medidas anticolisión y señalización en la línea de evacuación según
condición 1.2.5.33.
— Elaboración del Plan de restauración paisajística según condición 1.2.6.3.
— Establecimiento de perímetro de exclusión de actuaciones alrededor de los elementos patrimoniales establecidos en las condiciones 1.2.7.5 y 1.2.7.7.
— Elaboración de la Ficha de Inventario por parte de la Dirección arqueológica de la
intervención según condiciones 1.2.7.6.
— Condicionantes del Programa de Vigilancia Ambiental según el apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA,
previamente a su aprobación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se han
producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos
durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional aportada a la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:
— Cambio de trazado de la Línea aérea alta tensión SET Ojeadores-SET Armada. Incluyendo el soterramiento parcial de la línea de evacuación en el término municipal de Ambite (Madrid), con una longitud de 2.206,89 m de los cuales 1.557,5 m
atraviesan zona de monte preservado, y el soterramiento parcial de la línea de eva-
BOCM-20230530-52
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 127
Sanidad del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Asociación Española para la Conservación
y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental,
a WWF/ADENA, a SEO/BIRDLIFE, a IIDMA (Instituto Internacional de Derecho y Medio
Ambiente), a Ecologistas en Acción y al Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su
Hábitat (Grefa).
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Madrid de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 14 de junio de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que
se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA,
aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
— Soterramiento de la LAT a 220 kV Ojeadores-SET Armada bajo el río Tajuña según lo establecido en la condición 1.1.10.
— Mantenimiento de la red de vaguadas y arroyos estacionales según condición 1.2.2.12.
— Restricción de vallado en la zona del cauce según condición 1.2.2.14.
— Preservación de las isletas y linderos de vegetación natural existentes según condición 1.2.4.5.
— Establecimiento de plan frente a incendios forestales (INFOMA) según condición
1.2.4.10 y 1.2.8.1.
— Elaboración de Plan de restauración a presentar antes las administraciones con
competencias en medio natural y biodiversidad según condición 1.2.4.15.
— Elaboración de proyecto de restauración/reforestación según la condición 1.2.4.19.
— Instalación de medidas anticolisión y señalización en la línea de evacuación según
condición 1.2.5.33.
— Elaboración del Plan de restauración paisajística según condición 1.2.6.3.
— Establecimiento de perímetro de exclusión de actuaciones alrededor de los elementos patrimoniales establecidos en las condiciones 1.2.7.5 y 1.2.7.7.
— Elaboración de la Ficha de Inventario por parte de la Dirección arqueológica de la
intervención según condiciones 1.2.7.6.
— Condicionantes del Programa de Vigilancia Ambiental según el apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA,
previamente a su aprobación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se han
producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos
durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional aportada a la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:
— Cambio de trazado de la Línea aérea alta tensión SET Ojeadores-SET Armada. Incluyendo el soterramiento parcial de la línea de evacuación en el término municipal de Ambite (Madrid), con una longitud de 2.206,89 m de los cuales 1.557,5 m
atraviesan zona de monte preservado, y el soterramiento parcial de la línea de eva-
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