Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230530-51)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 127
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023
Se ha recibido informe de la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, en
el cual indican que no se hacen observaciones en relación a Patrimonio. Sin embargo, proceden a solicitar informe de carácter técnico al Estado Mayor del Ejército del Aire y a la
Dirección de Acuartelamiento del Ejército de Tierra, en el desarrollo de sus competencias.
En su informe aclaran que el proyecto de las plantas fotovoltaicas no podrá autorizarse hasta obtener respuesta con los citados informes técnicos. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, el cual hace acuse de recibo del informe de la citada Subdirección General de Patrimonio a la espera de los informes requeridos. Se da traslado de la respuesta a
la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa. En ésta misma remisión, el Área
de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid avisa al citado organismo
que el promotor ha presentado una modificación sustancial del proyecto y que se va a proceder a realizar un nuevo trámite de información pública, en el que será nuevamente consultado, a los efectos oportunos, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 115 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, S.A.U., en el que indica que se han
identificado discrepancias entre la ubicación del centro de medida de energía fiscal propuesto en la solicitud de conexión y el trámite de información pública y consultas, se requerirá la actualización del permiso de conexión para concretar la solución de conexión prevista. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que en el momento
de elaborar el proyecto ejecutivo actualizará el permiso de conexión para concretar la solución de conexión prevista. Se da traslado a Red Eléctrica de España, S.A.U., el cual indica
que, acorde al artículo 53 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, “la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes” los cuales deben completarse para todas las instalaciones que vayan a
conectarse a la red según el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual manifiesta que ha presentado una modificación sustancial del proyecto y que se va a proceder a realizar un nuevo trámite de información pública, en el que será nuevamente consultado, a los efectos oportunos, en cumplimiento de
lo dispuesto por el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntadas la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo Consejería
de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de
Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de
lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, con la publicación el 29 de octubre de 2021 en el “Boletín Oficial del
Estado”, con fecha 2 de noviembre de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y con fecha 3 de noviembre de 2021 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Guadalajara (el 18 de noviembre
de 2021). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Se ha recibido alegaciones de Alfanar Energía España, S.L., en adelante Alfanar, en la
que manifiesta que el promotor no ha tenido en cuenta a todos los promotores con acceso a
la red en el nudo SE Daganzo 220 kV, perteneciente a Red Eléctrica de España, S.A., aclarando que el sistema propuesto por el promotor no permite evacuar a todos los promotores.
Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, el cual responde a cada punto de las
alegaciones de Alfanar.
Asimismo, se recibieron alegaciones de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., y
de Telefónica de España, S.A.U., donde se muestran condicionantes a la ejecución de las
actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Gestión Integrada del
Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Tran-
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BOCM-20230530-51
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023
Se ha recibido informe de la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, en
el cual indican que no se hacen observaciones en relación a Patrimonio. Sin embargo, proceden a solicitar informe de carácter técnico al Estado Mayor del Ejército del Aire y a la
Dirección de Acuartelamiento del Ejército de Tierra, en el desarrollo de sus competencias.
En su informe aclaran que el proyecto de las plantas fotovoltaicas no podrá autorizarse hasta obtener respuesta con los citados informes técnicos. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, el cual hace acuse de recibo del informe de la citada Subdirección General de Patrimonio a la espera de los informes requeridos. Se da traslado de la respuesta a
la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa. En ésta misma remisión, el Área
de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid avisa al citado organismo
que el promotor ha presentado una modificación sustancial del proyecto y que se va a proceder a realizar un nuevo trámite de información pública, en el que será nuevamente consultado, a los efectos oportunos, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 115 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, S.A.U., en el que indica que se han
identificado discrepancias entre la ubicación del centro de medida de energía fiscal propuesto en la solicitud de conexión y el trámite de información pública y consultas, se requerirá la actualización del permiso de conexión para concretar la solución de conexión prevista. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que en el momento
de elaborar el proyecto ejecutivo actualizará el permiso de conexión para concretar la solución de conexión prevista. Se da traslado a Red Eléctrica de España, S.A.U., el cual indica
que, acorde al artículo 53 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, “la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes” los cuales deben completarse para todas las instalaciones que vayan a
conectarse a la red según el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual manifiesta que ha presentado una modificación sustancial del proyecto y que se va a proceder a realizar un nuevo trámite de información pública, en el que será nuevamente consultado, a los efectos oportunos, en cumplimiento de
lo dispuesto por el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntadas la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo Consejería
de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de
Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de
lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, con la publicación el 29 de octubre de 2021 en el “Boletín Oficial del
Estado”, con fecha 2 de noviembre de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y con fecha 3 de noviembre de 2021 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Guadalajara (el 18 de noviembre
de 2021). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Se ha recibido alegaciones de Alfanar Energía España, S.L., en adelante Alfanar, en la
que manifiesta que el promotor no ha tenido en cuenta a todos los promotores con acceso a
la red en el nudo SE Daganzo 220 kV, perteneciente a Red Eléctrica de España, S.A., aclarando que el sistema propuesto por el promotor no permite evacuar a todos los promotores.
Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, el cual responde a cada punto de las
alegaciones de Alfanar.
Asimismo, se recibieron alegaciones de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., y
de Telefónica de España, S.A.U., donde se muestran condicionantes a la ejecución de las
actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Gestión Integrada del
Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Tran-
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