Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230530-51)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 332
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 127
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
51
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S.L.U., autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Oliva Solar 5, de 24,06 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, en la pedanía de Usanos, en el término municipal de Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.
Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S.L.U. (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 20 de noviembre de 2020, subsanada posteriormente en fecha 6 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Oliva Solar 5,
de 24,995 MWp, en la pedanía de Usanos, en el término municipal de Guadalajara (Guadalajara).
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 17 de diciembre de 2020,
dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Oliva Solar 1, de 49,969 MWp, Oliva Solar 2, de 49,969 MWp, Oliva Solar 3, de 24,995 MWp, Oliva Solar 4, de 24,995 MWp y
Oliva Solar 5, de 24,995 MWp, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de Guadalajara y Madrid.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 18 de abril de 2023, dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Oliva Solar 1, de 49,969 MWp, Oliva Solar 2, de 49,969 MWp, Oliva Solar 3, de 24,995 MWp, Oliva Solar 4, de 24,995 MWp
y Oliva Solar 5, de 24,995 MWp, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de Guadalajara y Madrid.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Agencia del
Agua de Castilla-La Mancha de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha y de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el
promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su
conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Guadalajara, en el cual aclaran que, aunque los sistemas energéticos evaluados son aptos para su instalación en suelo rústico de reserva, la agrupación de las cinco plantas fotovoltaicas no cumple con el artículo 16.c del
Decreto 242/2004, de 27 de julio 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rustico de Castilla-La Mancha. Asimismo, exponen determinadas incompatibilidades de ciertos accesos de las plantas fotovoltaicas. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual muestra su disconformidad con el informe presentado por el citado
Ayuntamiento respondiendo a cada una de las alegaciones. Se da traslado de la respuesta al
Ayuntamiento de Guadalajara. En ésta misma remisión, el Área de Industria y Energía de
la Delegación del Gobierno en Madrid avisa al citado organismo que el promotor ha presentado una modificación sustancial del proyecto y que se va a proceder a realizar un nuevo trámite de información pública, en el que será nuevamente consultado, a los efectos
oportunos, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
BOCM-20230530-51
Dirección General de Política Energética y Minas
Pág. 332
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 127
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
51
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S.L.U., autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Oliva Solar 5, de 24,06 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, en la pedanía de Usanos, en el término municipal de Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.
Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S.L.U. (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 20 de noviembre de 2020, subsanada posteriormente en fecha 6 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Oliva Solar 5,
de 24,995 MWp, en la pedanía de Usanos, en el término municipal de Guadalajara (Guadalajara).
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 17 de diciembre de 2020,
dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Oliva Solar 1, de 49,969 MWp, Oliva Solar 2, de 49,969 MWp, Oliva Solar 3, de 24,995 MWp, Oliva Solar 4, de 24,995 MWp y
Oliva Solar 5, de 24,995 MWp, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de Guadalajara y Madrid.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 18 de abril de 2023, dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Oliva Solar 1, de 49,969 MWp, Oliva Solar 2, de 49,969 MWp, Oliva Solar 3, de 24,995 MWp, Oliva Solar 4, de 24,995 MWp
y Oliva Solar 5, de 24,995 MWp, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de Guadalajara y Madrid.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Agencia del
Agua de Castilla-La Mancha de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha y de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el
promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su
conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Guadalajara, en el cual aclaran que, aunque los sistemas energéticos evaluados son aptos para su instalación en suelo rústico de reserva, la agrupación de las cinco plantas fotovoltaicas no cumple con el artículo 16.c del
Decreto 242/2004, de 27 de julio 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rustico de Castilla-La Mancha. Asimismo, exponen determinadas incompatibilidades de ciertos accesos de las plantas fotovoltaicas. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual muestra su disconformidad con el informe presentado por el citado
Ayuntamiento respondiendo a cada una de las alegaciones. Se da traslado de la respuesta al
Ayuntamiento de Guadalajara. En ésta misma remisión, el Área de Industria y Energía de
la Delegación del Gobierno en Madrid avisa al citado organismo que el promotor ha presentado una modificación sustancial del proyecto y que se va a proceder a realizar un nuevo trámite de información pública, en el que será nuevamente consultado, a los efectos
oportunos, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
BOCM-20230530-51
Dirección General de Política Energética y Minas