D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230530-23)
Convenio –  Convenio de 10 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Navalagamella para impulsar la colaboración en materia de protección civil en zona de riesgo alto de inundaciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 127

En el primer año de vigencia del Convenio, la Presidencia y la Secretaría corresponderá a la Comunidad de Madrid.
El Secretario ostentará la condición de miembro del órgano, por lo que tendrá voz y voto.
5. Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.
6. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
1. El seguimiento de la ejecución de las actuaciones contempladas en el Convenio.
2. Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.
3. Las demás funciones atribuidas por el presente convenio.
7. Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Convenio ambas partes se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la Comisión de Seguimiento.
8. Todas aquellas discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio,
deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento.
Décima
Vigencia y prórroga
El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y tendrá una vigencia
de cuatro años.
De conformidad con el artículo 49.2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga hasta un
máximo de cuatro años adicionales.
Undécima
Protección de datos
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque
el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las
partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio
público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Régimen jurídico y jurisdicción
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en
el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda
excluido de su ámbito de aplicación.
El Convenio, de carácter administrativo, queda sujeto a la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y se regirá por lo dispuesto
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por
la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 22/2006,

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