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Convenio –  Convenio de 10 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Navalagamella para impulsar la colaboración en materia de protección civil en zona de riesgo alto de inundaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 127

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023

Pág. 181

Sexta
Modificación del convenio
El convenio podrá ser modificado, en cualquier momento, a requerimiento de alguna de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 4.3.d) del Decreto 48/2019, de 10 de junio.
Séptima
Incumplimiento de obligaciones
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
En el caso incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones y compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto.
La Comisión de Seguimiento levantará Acta con las causas que motivan la resolución
del Convenio.
Con respecto a las actuaciones en curso en el momento de la resolución del convenio
se aplicará lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Resolución del convenio
De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por alguna de las siguientes causas:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en el
ordenamiento jurídico.
En el caso de que se produzca la resolución del convenio se procederá a la restitución
inmediata del vehículo a la Comunidad de Madrid.
Asimismo, el Convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las
partes, en cualquier momento, lo cual se comunicará por escrito a la otra parte con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos, y se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha.
Novena
1. Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio.
2. Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros: dos designados por la Comunidad de Madrid, a través Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, y dos designados por el Ayuntamiento de Navalagamella.
3. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y en cualquier
caso, siempre que una de las partes así lo solicite.
4. La Presidencia y la Secretaría de la Comisión rotarán anualmente entre las dos administraciones, debiendo pertenecer la Presidencia y la Secretaría a la misma administración.

BOCM-20230530-23

Comisión de Seguimiento