Soto del Real (BOCM-20230530-88)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 127

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
88

SOTO DEL REAL
OTROS ANUNCIOS

Por resolución de Alcaldía de 26 de abril de 2023, se ha dictado la resolución que se
adjunta en el anexo relativa al desalojo de todas las caravanas, “mobil home” y cuales quiera otro elemento móvil, antes del próximo 9 de junio al objeto de poder llevar a cabo el acta
de recepción por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y este
Ayuntamiento.
La presente publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID tiene por destinatarios aquellos casos que resulte infructuosa la notificación personal o se ignore la identidad del titular de los elementos objeto de desalojo conforme a lo dispuesto en
el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
ANEXO
Doña Noelia Barrado Olivares, alcaldesa del Ayuntamiento de Soto del Real.

Con fecha 3 de marzo de 2023, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura ha dictado Orden 583/2023 por la que se declara la extinción por caducidad de la
autorización de ocupación temporal de terrenos en el monte “Dehesa Boyal”, incluido en el
catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid con el número 6, propiedad de éste ayuntamiento, otorgada al mismo mediante Resolución de la Dirección General del Medio Natural de 29 de febrero de 2008, por cumplimiento del plazo.
La Orden notificada pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura, calle Alcalá número 16, 28014 Madrid, en el plazo de un mes conforme a lo
previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente
mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El cómputo del plazo para
la interposición de ambos recursos se iniciará a partir del día siguiente a su notificación. Si
optara por interponer recurso potestativo de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Transcurrido dichos plazos sin haberse interpuesto recurso, la
resolución será firme a todos los efectos. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso
o acción que estime procedente para su defensa.
Se señala además que en dicha Orden se otorga un plazo de tres meses a contar desde
la notificación de la referida Orden de extinción a ese Ayuntamiento, como beneficiario de
la ocupación, para la devolución de los terrenos ocupados y la formalización de la correspondiente acta de recepción, que firmarán, por un lado, la entidad propietaria del monte y
beneficiaria de la ocupación y, por otro, la Comunidad de Madrid como Administración Forestal gestora del monte, para lo que deberá ponerse en contacto con los técnicos del territorio ( correo: areamontes@madrid.org ).
Asimismo, se indica en la Orden que, como trámite necesario para dicha devolución
de terrenos, y conforme a lo establecido en la condición 21.a de la Resolución de autorización de 29 de febrero de 2008, deben clausurarse los accesos privativos al monte de utilidad pública existentes (puertas y similares), ya que no están permitidos.
Por todo lo anterior y en aras de dar cumplimiento a la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por parte de esta Alcaldía, en uso de las competen-

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ANTECEDENTES