C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230529-23)
Regulación concesión becas –  Acuerdo de 17 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 126

Artículo 5
Requisitos de los alumnos
Los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
1) Tener plaza de comedor escolar en centro debidamente autorizado.
2) Los alumnos deberán pertenecer a familias que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a. Familia beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción o beneficiaria del Ingreso
Mínimo Vital a la que se le ha extinguido la Renta Mínima de Inserción.
b. Familia beneficiaria de la prestación del Ingreso Mínimo Vital con una renta per
cápita inferior a 4.260 euros del ejercicio económico que se determine en la orden
de declaración de créditos presupuestarios disponibles y que se no encuentre en el
apartado anterior.
c. Familia con una renta per cápita inferior a 4.260 euros, del ejercicio económico que
se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles.
d. Familia con algún miembro de la unidad familiar víctima de violencia de género o
víctima del terrorismo. En caso de víctima del terrorismo, a efectos de las presentes normas reguladoras se considerará víctima del terrorismo cuando como consecuencia de un acto terrorista, se deriven daños personales de especial trascendencia o que incapaciten totalmente para el trabajo habitual.
e. Familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con destino en la Comunidad de Madrid.
f. Alumno en situación de acogimiento familiar (acogimiento familiar temporal,
acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar pre adoptivo).
g. Alumnos escolarizados de oficio en centros privados sostenidos con fondos públicos que hagan uso del transporte escolar.
h. Familia con algún miembro de la unidad familiar beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades.
i. Alumnos en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se ejecuta
por la Consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia.
j. Alumnos escolarizados al amparo de los Convenio y Acuerdos establecidos por la
Consejería competente en materia de Educación con la Consejería competente en
materia de Infancia y Adolescencia, con el ministerio competente en materia de
Instituciones Penitencias y con la Consejería competente en materia de Violencia
de Género.
3) La condición de beneficiario podrá obtenerse, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 6
Orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles

Artículo 7
Unidad familiar. Miembros computables
1. La unidad familiar a efectos de las presentes ayudas estará formada por el alumno, los progenitores o, en su caso, los tutores o acogedores o personas encargadas de su
guarda y custodia, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos todavía no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hijos mayores

BOCM-20230529-23

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los créditos presupuestarios disponibles para
cada curso escolar destinados a la concesión de las ayudas previstas en las presentes normas
reguladoras se determinarán, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda,
en una orden que dictará el titular de la Consejería competente en materia de Educación.
Esta Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por
conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la cual publicará el texto íntegro
de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones que forma parte de dicha Base de Datos.