C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230529-23)
Regulación concesión becas –  Acuerdo de 17 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 126

LUNES 29 DE MAYO DE 2023

Pág. 135

ANEXO
NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
DIRECTA DE BECAS DE COMEDOR ESCOLAR PARA ALUMNOS
ESCOLARIZADOS EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 1
Objeto
El objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es la concesión de becas de
comedor escolar para cada curso escolar, para alumnos escolarizados en centros sostenidos
con fondos públicos, ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Naturaleza jurídica y régimen jurídico aplicable
1. Las becas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para
la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26
de agosto; el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El procedimiento de concesión de las becas será el de concesión directa de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 3
Financiación
Las becas previstas en este Acuerdo se financiarán con cargo al subconcepto económico 48399 del Programa 323M “Becas y Ayudas a la Educación, del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4

1. Serán destinatarios de estas ayudas los alumnos que, en el año escolar para el
que se solicite la ayuda, vayan a cursar estudios en las etapas educativas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en los siguientes tipos de
centros:
— Escuelas Infantiles de titularidad pública.
— Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, incluidos aquellos cuyo servicio de comedor sea prestado a través de las entidades locales.
— Colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
— Colegios privados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria sostenidos con
fondos públicos.
— Colegios Rurales Agrupados (C.R.A.), incluidos aquellos cuyo servicio de comedor lo estén prestando las entidades locales.
— Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos con Convenio con la
Consejería competente en materia de Educación.
— Institutos de Educación Secundaria, que cuenten con servicio de comedor debidamente autorizado.
2. Dichos centros deberán estar autorizados por la Consejería competente en materia de Educación y ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid y contar con servicio
de comedor debidamente autorizado.

BOCM-20230529-23

Destinatarios de las ayudas