A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230529-1)
Regulación actividad convencional –  Decreto 60/2023, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, para regular el plazo de los convenios que celebren las universidades públicas de la Comunidad de Madrid con hospitales privados vinculados al sistema público de salud mediante convenio singular con la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 126

El principio de necesidad y eficacia quedan justificados ya que la iniciativa se adopta
por razones de interés general con el fin de contar con un marco convencional que atienda
a las necesidades específicas de la docencia e investigación en el ámbito sanitario en la Comunidad de Madrid, en cumplimiento con la regulación básica del Estado.
En cuanto al principio de proporcionalidad, se trata de una disposición que pretende
facilitar la gestión en dicho sector, sin alterar la normativa general de convenios, sino amparándose en la posibilidad de exceptuar que contempla esta.
La propuesta es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional, como
de la Unión Europea, y supone dar respuesta a la necesidad de completar la regulación ya
aprobada, redundando en el principio de seguridad jurídica.
Desde la perspectiva del principio de transparencia, el decreto ha sido sometido al
trámite de audiencia e información públicas y tanto el proyecto normativo como las memorias, informes y dictámenes emitidos en su proceso de elaboración han sido objeto de
publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Por último, su aprobación no supone el establecimiento de cargas administrativas innecesarias a los ciudadanos, por lo que es acorde con el principio de eficiencia.
En la elaboración del decreto se han tenido en cuenta las observaciones remitidas por
las secretarías generales técnicas de las consejerías. Asimismo, ha emitido informe la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El decreto se aprueba en ejercicio de las competencias de la Comunidad de Madrid
atribuidas por los artículos 26 (apartados 1.1 y 1.3) y 27 (apartado 2) de su Estatuto de Autonomía, referidas a la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, al procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia y al régimen jurídico de su Administración pública, en el marco de las bases
estatales sobre estas materias, así como en el artículo 26 (apartado 1.20) referido al fomento de la investigación científica y técnica, al artículo 27 (apartado 1.4) que le atribuye, en el
marco de la legislación básica del Estado, la competencia para el desarrollo legislativo, la
potestad reglamentaria y la ejecución en materia de sanidad, y al artículo 29 (apartado 1),
referido a la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su
extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.
De conformidad con el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la
competencia para su aprobación.
En su virtud, a iniciativa del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades
y a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid,
oída la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno,
previa deliberación en su reunión del día 24 de mayo de 2023,
DISPONE
Artículo único
Modificación del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula
la actividad convencional de la Comunidad de Madrid

BOCM-20230529-1

Se añade una disposición adicional única al Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que
se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, con la siguiente redacción:
“A los convenios que celebren las universidades públicas de la Comunidad de Madrid,
para la investigación y docencia universitarias, con los hospitales privados, vinculados al
sistema público de salud en virtud de convenios singulares celebrados con la Comunidad
de Madrid, les será de aplicación este decreto respecto de la posibilidad de que tengan,