A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230529-1)
Regulación actividad convencional – Decreto 60/2023, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, para regular el plazo de los convenios que celebren las universidades públicas de la Comunidad de Madrid con hospitales privados vinculados al sistema público de salud mediante convenio singular con la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MAYO DE 2023
Pág. 13
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
DECRETO 60/2023, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifica el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid, para regular el plazo de los convenios que celebren las universidades públicas de la Comunidad de Madrid con
hospitales privados vinculados al sistema público de salud mediante convenio
singular con la Comunidad de Madrid.
El Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de
la Comunidad de Madrid, determina el procedimiento que ha de seguirse para la tramitación, formalización, registro y, en su caso, remisión a la Cámara de Cuentas y a la Asamblea de Madrid de los convenios que celebre la Administración de la Comunidad de
Madrid, así como los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes
de la administración institucional cuya naturaleza jurídica sea de derecho público.
En su artículo 2 contempla los acuerdos que tienen la consideración de convenios,
a efectos de estar incluidos en su ámbito de aplicación, y reconoce expresamente determinados convenios y negocios jurídicos similares que, por su especificidad, encuentran
una mejor regulación en sus normas especiales como es el caso de los convenios urbanísticos y patrimoniales.
Más tarde, mediante el Decreto 5/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, se
modificó el Decreto 48/2019, de 10 de junio, entre otros aspectos, para incluir en el citado
artículo 2 la previsión de que los convenios singulares que se celebren por la Comunidad
de Madrid para la vinculación de hospitales generales del sector privado al sistema público
de salud, se regularían por dicho decreto en lo que no se opusiera a la regulación específica en la materia y para establecer un régimen especial en cuanto a su duración, haciendo
uso de la facultad prevista en el artículo 49.h).1.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Así,
se permite que la vigencia de estos instrumentos de colaboración pueda superar los cuatro
años que se establecen como regla general, llegando hasta los 30 años. Esta previsión se justificaba en la parte expositiva del Decreto 5/2021, de 27 de enero, en que la red hospitalaria única de utilización pública de la Comunidad de Madrid se planifica con un horizonte
temporal muy superior a los cuatro años y que los hospitales integrados en esa red mediante convenios singulares son hospitales privados que, una vez extinguido el convenio salen
de la red y puede resultar muy difícil encontrar una alternativa eficiente, o cuando menos
hacerlo en el plazo de cuatro años.
Vinculados a estos convenios singulares, las universidades públicas de la Comunidad
de Madrid pueden celebrar convenios con los hospitales privados vinculados al sistema sanitario público de salud para la investigación y docencia universitarias, de conformidad con
lo previsto en los artículos 104 y 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la disposición final novena de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Estos convenios están regulados en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de
junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, que no establece ningún plazo de vigencia, por lo
que estarían sometidos al plazo establecido en el artículo 49.h).1.o de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, en relación con su disposición adicional octava.
No obstante, para garantizar una adecuada prestación del servicio público de salud, en
relación con la docencia e investigación universitarias es fundamental que estos convenios
puedan llegar a tener el mismo régimen de duración que los convenios singulares a los que
están vinculados, lo que se pretende regular ahora.
El decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las
disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230529-1
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B.O.C.M. Núm. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MAYO DE 2023
Pág. 13
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
DECRETO 60/2023, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifica el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid, para regular el plazo de los convenios que celebren las universidades públicas de la Comunidad de Madrid con
hospitales privados vinculados al sistema público de salud mediante convenio
singular con la Comunidad de Madrid.
El Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de
la Comunidad de Madrid, determina el procedimiento que ha de seguirse para la tramitación, formalización, registro y, en su caso, remisión a la Cámara de Cuentas y a la Asamblea de Madrid de los convenios que celebre la Administración de la Comunidad de
Madrid, así como los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes
de la administración institucional cuya naturaleza jurídica sea de derecho público.
En su artículo 2 contempla los acuerdos que tienen la consideración de convenios,
a efectos de estar incluidos en su ámbito de aplicación, y reconoce expresamente determinados convenios y negocios jurídicos similares que, por su especificidad, encuentran
una mejor regulación en sus normas especiales como es el caso de los convenios urbanísticos y patrimoniales.
Más tarde, mediante el Decreto 5/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, se
modificó el Decreto 48/2019, de 10 de junio, entre otros aspectos, para incluir en el citado
artículo 2 la previsión de que los convenios singulares que se celebren por la Comunidad
de Madrid para la vinculación de hospitales generales del sector privado al sistema público
de salud, se regularían por dicho decreto en lo que no se opusiera a la regulación específica en la materia y para establecer un régimen especial en cuanto a su duración, haciendo
uso de la facultad prevista en el artículo 49.h).1.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Así,
se permite que la vigencia de estos instrumentos de colaboración pueda superar los cuatro
años que se establecen como regla general, llegando hasta los 30 años. Esta previsión se justificaba en la parte expositiva del Decreto 5/2021, de 27 de enero, en que la red hospitalaria única de utilización pública de la Comunidad de Madrid se planifica con un horizonte
temporal muy superior a los cuatro años y que los hospitales integrados en esa red mediante convenios singulares son hospitales privados que, una vez extinguido el convenio salen
de la red y puede resultar muy difícil encontrar una alternativa eficiente, o cuando menos
hacerlo en el plazo de cuatro años.
Vinculados a estos convenios singulares, las universidades públicas de la Comunidad
de Madrid pueden celebrar convenios con los hospitales privados vinculados al sistema sanitario público de salud para la investigación y docencia universitarias, de conformidad con
lo previsto en los artículos 104 y 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la disposición final novena de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Estos convenios están regulados en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de
junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, que no establece ningún plazo de vigencia, por lo
que estarían sometidos al plazo establecido en el artículo 49.h).1.o de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, en relación con su disposición adicional octava.
No obstante, para garantizar una adecuada prestación del servicio público de salud, en
relación con la docencia e investigación universitarias es fundamental que estos convenios
puedan llegar a tener el mismo régimen de duración que los convenios singulares a los que
están vinculados, lo que se pretende regular ahora.
El decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las
disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230529-1
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