B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230529-2)
Profesores de Religión –  Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de vacantes para profesores de religión, para el curso 2023/2024
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MAYO DE 2023

Pág. 21

Administrativo Común de las Administraciones públicas, se requerirá al solicitante para
que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición considerándosele excluido del procedimiento.
El número máximo de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud
coincidirá con el número total de vacantes ofertadas en la diócesis a la que pertenezca y nivel educativo.
Los profesores de religión que participen sin destino definitivo o con un porcentaje de jornada definitiva inferior al 100 por 100 deberán consignar un mínimo de una vacante válida de
las publicadas en el Anexo VII de esta convocatoria. En caso contrario se considera decaído de
su derecho a participar en los procedimientos que se desarrollan en esta convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en la base duodécima en el apartado “Participantes sin destino”.
Décima
Los méritos que se aleguen deberán estar adecuadamente acreditados mediante la documentación que se indica en el baremo que figura como Anexo I.
1. Justificación de los méritos:
— Documentación que deberá ser aportada por el solicitante:
La documentación justificativa de los méritos alegados, conforme al baremo que
figura como Anexo I, estará constituida por copias de los documentos, sin perjuicio de que, en cualquier momento del procedimiento, la Administración pueda solicitar de los interesados los documentos originales justificativos de los requisitos
o méritos alegados, en cuyo caso los interesados aportarán la documentación solicitada en el plazo que se les indique en la correspondiente comunicación.
En el supuesto de que existan discrepancias entre la documentación aportada
como acreditación de los méritos y la aportada con posterioridad a requerimiento
de la Administración, el candidato será excluido de este procedimiento, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que pudieran deducirse de la actuación realizada.
Para obtener destino en centros de Educación Especial será imprescindible acreditar, aportando junto con la solicitud de participación, los requisitos necesarios para
ejercer la docencia en este tipo de centros:
d Pueden optar a estas plazas los profesores de religión con titulación en Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje y/o Magisterio en Educación Especial.
— Documentación objeto de consulta por la Administración:
En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración consultará la siguiente información:
d Cursos inscritos en el Registro Permanente de Formación del Profesorado de la
Comunidad de Madrid.
d DNI del interesado.
d DNI del representante, en su caso.
El participante podrá oponerse a la consulta, para lo que deberá marcar la casilla
correspondiente de la solicitud y aportar la documentación correspondiente.
La Dirección General de Recursos Humanos podrá verificar, en su caso, la información
aportada por el aspirante mediante la consulta de las titulaciones inscritas en el Ministerio de
Educación y Formación Profesional cuando el aspirante no haya desautorizado su consulta.
Si al revisar el expediente que consta en esta Dirección General o la documentación
aportada por el concursante, se comprobara que existen errores en la baremación de sus méritos, se procederá a la subsanación en los listados a los que se refiere la base decimotercera de esta Resolución.
2. Profesores de religión que hayan participado en los procedimientos de adjudicación
de vacantes convocados por Resolución de 4 de mayo de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid
para el curso 2018/2019, por Resolución de 6 de mayo de 2019 o Resolución de 21 de mayo
de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación y Juventud, para los cursos 2019/2020 y 2020/2021, respectivamente, y en los procedimientos

BOCM-20230529-2

Documentación justificativa para la valoración de los méritos