B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230529-2)
Profesores de Religión – Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de vacantes para profesores de religión, para el curso 2023/2024
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BOCM
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 126
vean obligadas a abandonar la plaza o puesto donde venían prestando sus servicios, tendrán
derecho al traslado a otra plaza o puesto propio de su categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aun así, la Administración Educativa competente, estará obligada a comunicarles las vacantes ubicadas en la
misma localidad o en las localidades que las interesadas expresamente soliciten.
Para dicho traslado, la profesora de religión podrá solicitarlo por escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos, en el momento en que se produzca el hecho causante,
indicando la localidad o localidades dónde desea ser destinada, acompañando a su solicitud
resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en que el órgano judicial estime, aun indiciariamente, la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el
objeto de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, así como mediante resolución administrativa correspondiente, en el
caso de acoso sexual, o excepcionalmente el informe del Ministerio Fiscal que indique la
existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se
dicte la orden de protección.
Si concurrieran las circunstancias previstas legalmente, la Dirección General de Recursos Humanos adjudicará una plaza o puesto propio de su categoría profesional. Esta adjudicación tendrá carácter definitivo cuando la plaza o puesto ocupado por la profesora tuviera
tal carácter. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.
En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.
Las permutas deberán cumplimentarse mediante la aplicación informática accesible en el
portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/vacantesprofesores-religion-23-24 . También se podrá acceder con carácter meramente informativo
y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal + educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Otro Personal docente”, “Profesores de Religión”, “Adjudicación de vacantes para profesores de religión”.
A dicha solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
— Documento acreditativo del carácter definitivo del destino.
— Acreditación de servicios efectivos con carácter definitivo de las plazas objeto de
la permuta, así como porcentaje de jornada.
— Informe favorable de la Dirección de Área Territorial de la que dependa cada una
de las plazas.
— Autorización, si procede, de las Diócesis de las que dependan las plazas a permutar.
— Copia de la solicitud de la persona con la que permuta.
— Dado que los puestos convocados implican contacto habitual con menores, deberá
acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el
apartado 3 de la base séptima de esta convocatoria, cumplimentando lo que correspondan en el apartado “Autorización de consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales” de la solicitud de permuta.
Podrán autorizarse permutas cuando concurran en los candidatos las siguientes condiciones:
a) Que desempeñen con carácter definitivo los destinos que se permutan.
b) Que acrediten, al menos, dos años de servicios efectivos con carácter definitivo en las
plazas objeto de la permuta, y no se les haya aplicado lo establecido en la base quinta.
c) Que ambos destinos sean de igual porcentaje de jornada.
d) Que quienes pretendan la permuta cuenten respectivamente con un número de
años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.
e) Que se emita informe previo favorable por la Dirección de Área Territorial de la
que dependa cada una de las plazas.
Podrán autorizarse excepcionalmente permutas entre profesores de religión de distintas Direcciones de Área Territorial. Cuando la permuta se pretenda entre plazas dependientes de Diócesis diferentes será necesario que lo autoricen simultáneamente las respectivas
autoridades eclesiásticas.
BOCM-20230529-2
Decimoctava
Permuta
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 126
vean obligadas a abandonar la plaza o puesto donde venían prestando sus servicios, tendrán
derecho al traslado a otra plaza o puesto propio de su categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aun así, la Administración Educativa competente, estará obligada a comunicarles las vacantes ubicadas en la
misma localidad o en las localidades que las interesadas expresamente soliciten.
Para dicho traslado, la profesora de religión podrá solicitarlo por escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos, en el momento en que se produzca el hecho causante,
indicando la localidad o localidades dónde desea ser destinada, acompañando a su solicitud
resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en que el órgano judicial estime, aun indiciariamente, la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el
objeto de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, así como mediante resolución administrativa correspondiente, en el
caso de acoso sexual, o excepcionalmente el informe del Ministerio Fiscal que indique la
existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se
dicte la orden de protección.
Si concurrieran las circunstancias previstas legalmente, la Dirección General de Recursos Humanos adjudicará una plaza o puesto propio de su categoría profesional. Esta adjudicación tendrá carácter definitivo cuando la plaza o puesto ocupado por la profesora tuviera
tal carácter. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.
En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.
Las permutas deberán cumplimentarse mediante la aplicación informática accesible en el
portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/vacantesprofesores-religion-23-24 . También se podrá acceder con carácter meramente informativo
y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal + educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Otro Personal docente”, “Profesores de Religión”, “Adjudicación de vacantes para profesores de religión”.
A dicha solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
— Documento acreditativo del carácter definitivo del destino.
— Acreditación de servicios efectivos con carácter definitivo de las plazas objeto de
la permuta, así como porcentaje de jornada.
— Informe favorable de la Dirección de Área Territorial de la que dependa cada una
de las plazas.
— Autorización, si procede, de las Diócesis de las que dependan las plazas a permutar.
— Copia de la solicitud de la persona con la que permuta.
— Dado que los puestos convocados implican contacto habitual con menores, deberá
acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el
apartado 3 de la base séptima de esta convocatoria, cumplimentando lo que correspondan en el apartado “Autorización de consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales” de la solicitud de permuta.
Podrán autorizarse permutas cuando concurran en los candidatos las siguientes condiciones:
a) Que desempeñen con carácter definitivo los destinos que se permutan.
b) Que acrediten, al menos, dos años de servicios efectivos con carácter definitivo en las
plazas objeto de la permuta, y no se les haya aplicado lo establecido en la base quinta.
c) Que ambos destinos sean de igual porcentaje de jornada.
d) Que quienes pretendan la permuta cuenten respectivamente con un número de
años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.
e) Que se emita informe previo favorable por la Dirección de Área Territorial de la
que dependa cada una de las plazas.
Podrán autorizarse excepcionalmente permutas entre profesores de religión de distintas Direcciones de Área Territorial. Cuando la permuta se pretenda entre plazas dependientes de Diócesis diferentes será necesario que lo autoricen simultáneamente las respectivas
autoridades eclesiásticas.
BOCM-20230529-2
Decimoctava
Permuta