B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230529-2)
Profesores de Religión –  Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de vacantes para profesores de religión, para el curso 2023/2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 126

tigüedad como profesores de religión con relación laboral indefinida. Si se
produce igualdad en la antigüedad como profesor de religión con relación
laboral indefinida, se utilizará la letra M como criterio de desempate que es
el orden establecido en la Resolución de 14 de marzo de 2023, publicada en
el de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por
la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que
se celebren durante el año 2023. Solamente podrán realizar solicitud por el
porcentaje de jornada que hubiesen perdido.
2. Profesores con relación laboral indefinida que no tengan ningún destino definitivo o no tengan jornada completa y hubieran participado, sin decaer del derecho, en el procedimiento al que se refiere la base duodécima para la cobertura
de plazas con carácter definitivo. Estos profesores se ordenarán por su puntuación en el concurso de adjudicación de puestos con carácter definitivo.
3. Profesores de religión en situación de excedencia voluntaria que hayan participado en el procedimiento para la adjudicación de vacantes con carácter definitivo de esta convocatoria y no hayan obtenido destino o jornada del 100
por 100. Una vez realizada la adjudicación de vacantes al resto de los participantes, las que queden sin cubrir, se adjudicarán a los participantes excedentes voluntarios. Estos profesores se ordenarán por la puntuación obtenida
en el procedimiento para la adjudicación de vacantes con carácter definitivo.
A los profesores de los apartados anteriores que no participen en este procedimiento de adjudicación provisional o, si participando, no obtuvieran destino o
destinos que supongan un 100 por 100 de jornada, se les podrá asignar de oficio
con motivo de vacante compatible existente al final del procedimiento establecido en el apartado 16.3, hasta alcanzar el 100 por 100 de jornada. El orden de adjudicación en este supuesto será el siguiente:
1. Profesores que no participen en el procedimiento y en el orden establecido
según el criterio que establece la Resolución de 14 de marzo de 2023, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de
marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se
hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el
orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos, que durante el año 2023 es la letra M.
2. Profesores participantes en el procedimiento y en el orden establecido en el
apartado 16.2.b).
Las vacantes disponibles y las posibles resultas se adjudicarán, a estos efectos,
siguiendo el mismo criterio que se aplica para la ordenación de las vacantes en
el Anexo II publicado en la convocatoria de adjudicación de puestos con carácter provisional.
c) No podrán participar en este procedimiento: Los profesores de religión que tengan o hayan obtenido destinos que supongan el 100 por 100 de la jornada para el
curso 2023-2024, así como los profesores incluidos en los puntos a.1 y a.2, que
no hayan participado o decaído en el procedimiento de adjudicación de vacantes
definitivas para profesores de religión.
16.3. Procedimiento:
El objeto de esta convocatoria es la cobertura, para el curso 2023-2024 con carácter
provisional, de plazas vacantes de profesores de religión en centros públicos docentes de la
Comunidad de Madrid.
El procedimiento de asignación de puestos para profesores de religión con carácter
provisional para el curso 2023-2024, se realizará en acto público que se celebrará en las fechas, sedes y horarios que se indican en el apartado 16.4 de esta convocatoria.
Los participantes se ordenarán, en primer lugar, por el colectivo de los indicados en la
letra b) del apartado 16.2 de la base decimosexta, así como en el orden establecido en la
misma base, y dentro de cada colectivo, por los criterios que se indican en la misma.
Los Profesores de Religión que participen en este procedimiento sin destino deberán
elegir como mínimo un destino, con motivo de vacante.
A los efectos de adjudicación de vacantes provisionales, se entenderán como puestos
compatibles los porcentajes de jornada indicados en la base duodécima de esta convocatoria.

BOCM-20230529-2

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