Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230529-63)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MAYO DE 2023
para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Impacto
Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Descarbonización y Transición
Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid, a la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, a la Subdirección General
de Espacios Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia,
Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio
Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental, a SEO Birdlife, a Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a Instituto Internacional de Derecho y
Medio Ambiente (IIDMA), a GREFA, a Ecologistas en Acción y a WWF/ADENA.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Madrid emitió informe en fecha 29 de julio de 2021.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han
sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 13
de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de
impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada, y que ha sido debidamente publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se
atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la
DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
— No invadir el dominio público hidráulico de los cauces, ni la servidumbre de paso
de 5 m de anchura con el vallado de las plantas, según condición 1. ii).1. (Agua).
— Retranquear las plantas ubicándose fuera de zonas inundables, según condición 1. ii). 3. (Agua).
— Evitar afecciones sobre áreas de matorral y pies dispersos de encina, según condición 1. ii). 9. (Vegetación, flora e HIC’s).
— Establecimiento de zona de exclusión de actividad e infraestructura en los bienes
identificados y realización de proyecto de consolidación, restauración y puesta en
valor, según condición 1.ii).2. (Patrimonio cultural).
— Vallado de las instalaciones según condición 1. ii). 2. (Fauna).
— Instalar medidas de prevención contra la electrocución y colisión de avifauna en
apoyos y vanos, cumpliendo la normativa aplicable, según condición 1. ii). 3.
(Fauna).
— Redacción de un Plan de Autoprotección de Incendios Forestales, según condición 1. i). 8.
— Redacción de un Plan de Restauración Paisajística en los términos expresados por
la DIA, según condición 1. ii). 3. (Paisaje).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según condición 1.iii).
Pág. 291
BOCM-20230529-63
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MAYO DE 2023
para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Impacto
Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Descarbonización y Transición
Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid, a la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, a la Subdirección General
de Espacios Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia,
Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio
Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental, a SEO Birdlife, a Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a Instituto Internacional de Derecho y
Medio Ambiente (IIDMA), a GREFA, a Ecologistas en Acción y a WWF/ADENA.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Madrid emitió informe en fecha 29 de julio de 2021.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han
sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 13
de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de
impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada, y que ha sido debidamente publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se
atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la
DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
— No invadir el dominio público hidráulico de los cauces, ni la servidumbre de paso
de 5 m de anchura con el vallado de las plantas, según condición 1. ii).1. (Agua).
— Retranquear las plantas ubicándose fuera de zonas inundables, según condición 1. ii). 3. (Agua).
— Evitar afecciones sobre áreas de matorral y pies dispersos de encina, según condición 1. ii). 9. (Vegetación, flora e HIC’s).
— Establecimiento de zona de exclusión de actividad e infraestructura en los bienes
identificados y realización de proyecto de consolidación, restauración y puesta en
valor, según condición 1.ii).2. (Patrimonio cultural).
— Vallado de las instalaciones según condición 1. ii). 2. (Fauna).
— Instalar medidas de prevención contra la electrocución y colisión de avifauna en
apoyos y vanos, cumpliendo la normativa aplicable, según condición 1. ii). 3.
(Fauna).
— Redacción de un Plan de Autoprotección de Incendios Forestales, según condición 1. i). 8.
— Redacción de un Plan de Restauración Paisajística en los términos expresados por
la DIA, según condición 1. ii). 3. (Paisaje).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según condición 1.iii).
Pág. 291
BOCM-20230529-63
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