Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230529-63)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 126
Se ha recibido informe de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de
Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, donde manifiestan posibles afecciones a sus
actividades en la zona. Son las siguientes:
1) El Estado Mayor del Ejército del Aire concluye que el proyecto a desarrollar por el
Promotor no se encuentra afectado por las servidumbres aeronáuticas del Ejército del Aire.
Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad.
2) El Estado Mayor del Ejército de Tierra pone de manifiesto que la implantación de
las diversas plantas fotovoltaicas propuestas en la zona supone una afección a la zona
LED 94, reservada para lanzamientos paracaidistas sobre las zonas de lanzamiento (D/Z)
“Santorcaz”, “Santorcaz II”, “Santorcaz III” y “Santorcaz IV”, por lo que se opone a la realización del proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta la intención de buscar la compatibilidad del proyecto con el mantenimiento de la actividad paracaidista prevista en el LED 94. Además, el promotor también señala la
modificación de la configuración de las plantas fotovoltaicas mediante una adenda al proyecto, fruto de los informes recibidos en el período de consultas, en la que se reduce la superficie ocupada. El promotor considera que, a partir de dicha adenda, existe compatibilidad entre las actividades del Estado Mayor del Ejército de Tierra en la zona LED 94 y las
infraestructuras eléctricas proyectadas.
Posteriormente, se recibe informe de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, en el que establece condiciones técnicas establecidas por los Estados
Mayores de Tierra, Aire y Armada, así como por la compañía Exolum para el desarrollo del
proyecto y las modificaciones presentadas. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta conformidad con su contenido.
Preguntados el Ayuntamiento de Santorcaz, la Dirección General de Transportes y Movilidad de Consejería de Transportes, e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, la Dirección
General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Iberdrola Distribución
Eléctrica, Gas Natural (Naturgy) y UFD Distribución Electricidad, S.A., no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de
lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, con la publicación el 16 de noviembre de 2021 en el “Boletín Oficial del
Estado” y con fecha 23 de noviembre de 2021 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID. Además, se publicó anuncio de información pública en el Diario ABC el 19
de noviembre de 2021 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santorcaz (el 18 de
enero de 2022). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Se han recibido alegaciones de Blue Viking Beatrice, S.L. y Blue Viking Cristina,
S.L., donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que Blue Viking Beatrice, S.L. y
Blue Viking Cristina, S.L., promueven dos proyectos de plantas fotovoltaicas ubicadas en
la Comunidad de Madrid que resultan afectadas por el proyecto que comprende este expediente. Los proyectos que promueve Blue Viking Beatrice, S.L. y Blue Viking Cristina,
S.L., y, cuyo código de tramitación en la AGE es el PFot-246 AC, se denominan Pioz RT1
y Pioz RD2. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente
se incluye la línea de evacuación que comparten ISF PIOZ RT1 e ISF PIOZ RD2 que sobrevuela las plantas solares fotovoltaicas Maladeta Solar, Popa Solar y Collarada Solar y,
se cruza con la LAAT a 220 kV “SET Valdepozuelo-SET Henares”, en los términos municipales de Santorcaz y Anchuelo. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta que, con
fecha 5 de abril de 2022, se ha alcanzado un acuerdo para compatibilizar las infraestructuras, consistente en la suscripción de un acuerdo en el que se establecen los detalles del solapamiento de forma que el trazado de los proyectos de Blue Viking no generan afecciones
a las plantas fotovoltaicas de este expediente. Posteriormente, el promotor presenta dicho
acuerdo firmado por las partes.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición
Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y
Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio
para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Gestión
Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio
BOCM-20230529-63
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 126
Se ha recibido informe de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de
Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, donde manifiestan posibles afecciones a sus
actividades en la zona. Son las siguientes:
1) El Estado Mayor del Ejército del Aire concluye que el proyecto a desarrollar por el
Promotor no se encuentra afectado por las servidumbres aeronáuticas del Ejército del Aire.
Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad.
2) El Estado Mayor del Ejército de Tierra pone de manifiesto que la implantación de
las diversas plantas fotovoltaicas propuestas en la zona supone una afección a la zona
LED 94, reservada para lanzamientos paracaidistas sobre las zonas de lanzamiento (D/Z)
“Santorcaz”, “Santorcaz II”, “Santorcaz III” y “Santorcaz IV”, por lo que se opone a la realización del proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta la intención de buscar la compatibilidad del proyecto con el mantenimiento de la actividad paracaidista prevista en el LED 94. Además, el promotor también señala la
modificación de la configuración de las plantas fotovoltaicas mediante una adenda al proyecto, fruto de los informes recibidos en el período de consultas, en la que se reduce la superficie ocupada. El promotor considera que, a partir de dicha adenda, existe compatibilidad entre las actividades del Estado Mayor del Ejército de Tierra en la zona LED 94 y las
infraestructuras eléctricas proyectadas.
Posteriormente, se recibe informe de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, en el que establece condiciones técnicas establecidas por los Estados
Mayores de Tierra, Aire y Armada, así como por la compañía Exolum para el desarrollo del
proyecto y las modificaciones presentadas. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta conformidad con su contenido.
Preguntados el Ayuntamiento de Santorcaz, la Dirección General de Transportes y Movilidad de Consejería de Transportes, e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, la Dirección
General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Iberdrola Distribución
Eléctrica, Gas Natural (Naturgy) y UFD Distribución Electricidad, S.A., no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de
lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, con la publicación el 16 de noviembre de 2021 en el “Boletín Oficial del
Estado” y con fecha 23 de noviembre de 2021 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID. Además, se publicó anuncio de información pública en el Diario ABC el 19
de noviembre de 2021 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santorcaz (el 18 de
enero de 2022). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Se han recibido alegaciones de Blue Viking Beatrice, S.L. y Blue Viking Cristina,
S.L., donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que Blue Viking Beatrice, S.L. y
Blue Viking Cristina, S.L., promueven dos proyectos de plantas fotovoltaicas ubicadas en
la Comunidad de Madrid que resultan afectadas por el proyecto que comprende este expediente. Los proyectos que promueve Blue Viking Beatrice, S.L. y Blue Viking Cristina,
S.L., y, cuyo código de tramitación en la AGE es el PFot-246 AC, se denominan Pioz RT1
y Pioz RD2. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente
se incluye la línea de evacuación que comparten ISF PIOZ RT1 e ISF PIOZ RD2 que sobrevuela las plantas solares fotovoltaicas Maladeta Solar, Popa Solar y Collarada Solar y,
se cruza con la LAAT a 220 kV “SET Valdepozuelo-SET Henares”, en los términos municipales de Santorcaz y Anchuelo. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta que, con
fecha 5 de abril de 2022, se ha alcanzado un acuerdo para compatibilizar las infraestructuras, consistente en la suscripción de un acuerdo en el que se establecen los detalles del solapamiento de forma que el trazado de los proyectos de Blue Viking no generan afecciones
a las plantas fotovoltaicas de este expediente. Posteriormente, el promotor presenta dicho
acuerdo firmado por las partes.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición
Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y
Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio
para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Gestión
Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio
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