C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230529-25)
Acceso ciclos formativos – Resolución de 18 de mayo, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se concreta para el año 2023 la inscripción en la parte y prueba específica de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 29 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 126
4. En caso de que la persona interesada se oponga a la consulta de los datos contenidos en la documentación requerida en el procedimiento, o no fuera posible recabar dicha documentación electrónicamente a través de las redes corporativas u otros sistemas
electrónicos habilitados al efecto, deberá adjuntarla a la solicitud en el momento de su presentación y envío.
Sexto
Admisión y exclusión de la participación en las pruebas
1. La relación provisional de los solicitantes admitidos y excluidos en las pruebas específicas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de artes plásticas
y diseño, con la razón de su exclusión, se publicará el 10 de julio de 2023 en los tablones de
anuncios y páginas web de los centros, con indicación de la causa o causas de exclusión.
2. Los solicitantes excluidos podrán presentar reclamación los días 10 al 12 de julio
de 2023. La reclamación se presentará mediante escrito dirigido a la dirección del centro en
el que ha resultado excluido y adjuntando, en su caso, la documentación que acredite cumplir los requisitos exigidos. Con el fin de agilizar el proceso de resolución, dicha reclamación se presentará preferiblemente en la Secretaría del centro receptor de la solicitud. A los
solicitantes que no presenten documentación alguna que subsane el defecto que haya motivado dicha exclusión, en el plazo indicado, se les tendrá por desistidos de su solicitud de
inscripción en las pruebas y serán definitivamente excluidos.
3. El director del centro resolverá las reclamaciones presentadas en tiempo y forma
a las que se refiere el punto anterior mediante la publicación de la lista definitiva de solicitantes admitidos y excluidos en las pruebas el día 14 de julio de 2023.
Contra esta resolución la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la
Dirección de Área Territorial correspondiente a dicho centro, en el plazo de un mes desde
su publicación en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. La resolución del titular de la Dirección de Área Territorial, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Séptimo
Medidas para la adaptación de las pruebas
1. Los solicitantes inscritos en las pruebas que certifiquen debidamente alguna discapacidad o necesidad educativa específica tal que les impidan realizar las pruebas con los
medios ordinarios manifestarán esta circunstancia en la solicitud de inscripción, en la que
consignarán la petición concreta de la adaptación solicitada. Asimismo, deberán adjuntar,
en su caso, original y copia para su cotejo de alguno de los siguientes documentos, que permitan conocer las necesidades del interesado en el momento de su inscripción:
a) Certificado de discapacidad en vigor en el que figure el diagnóstico que justifique
la adaptación, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.
b) Dictamen técnico emitido por especialistas o profesionales sanitarios con identificación y número de colegiado en el que figure el diagnóstico. En caso de que el
dictamen tenga fecha anterior al 1 de enero de 2020, deberá aportarse un informe
de revisión posterior a esta fecha.
c) Informe de un especialista de los servicios de orientación educativa emitido en el
último año previo a la convocatoria en caso de presentar Dificultades Específicas
de Aprendizaje (DEA), en el que se indiquen las necesidades educativas que justifiquen la adaptación solicitada, así como las medidas de adaptación para la realización de pruebas de evaluación que se hayan aplicado durante su escolarización.
2. Las medidas de adaptación de las pruebas aplicables a quienes presenten alguna
discapacidad o necesidad educativa específica están indicadas en el artículo 52 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las pruebas de
acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para
el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en
período transitorio en la Comunidad de Madrid.
3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.1 del Decreto 187/2021, de 21 de
julio, el director del centro resolverá la solicitud de adaptación y la notificará al interesado
antes del 15 de julio de 2023. En caso de silencio administrativo, este se considerará desestimatorio.
BOCM-20230529-25
Pág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 126
4. En caso de que la persona interesada se oponga a la consulta de los datos contenidos en la documentación requerida en el procedimiento, o no fuera posible recabar dicha documentación electrónicamente a través de las redes corporativas u otros sistemas
electrónicos habilitados al efecto, deberá adjuntarla a la solicitud en el momento de su presentación y envío.
Sexto
Admisión y exclusión de la participación en las pruebas
1. La relación provisional de los solicitantes admitidos y excluidos en las pruebas específicas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de artes plásticas
y diseño, con la razón de su exclusión, se publicará el 10 de julio de 2023 en los tablones de
anuncios y páginas web de los centros, con indicación de la causa o causas de exclusión.
2. Los solicitantes excluidos podrán presentar reclamación los días 10 al 12 de julio
de 2023. La reclamación se presentará mediante escrito dirigido a la dirección del centro en
el que ha resultado excluido y adjuntando, en su caso, la documentación que acredite cumplir los requisitos exigidos. Con el fin de agilizar el proceso de resolución, dicha reclamación se presentará preferiblemente en la Secretaría del centro receptor de la solicitud. A los
solicitantes que no presenten documentación alguna que subsane el defecto que haya motivado dicha exclusión, en el plazo indicado, se les tendrá por desistidos de su solicitud de
inscripción en las pruebas y serán definitivamente excluidos.
3. El director del centro resolverá las reclamaciones presentadas en tiempo y forma
a las que se refiere el punto anterior mediante la publicación de la lista definitiva de solicitantes admitidos y excluidos en las pruebas el día 14 de julio de 2023.
Contra esta resolución la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la
Dirección de Área Territorial correspondiente a dicho centro, en el plazo de un mes desde
su publicación en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. La resolución del titular de la Dirección de Área Territorial, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Séptimo
Medidas para la adaptación de las pruebas
1. Los solicitantes inscritos en las pruebas que certifiquen debidamente alguna discapacidad o necesidad educativa específica tal que les impidan realizar las pruebas con los
medios ordinarios manifestarán esta circunstancia en la solicitud de inscripción, en la que
consignarán la petición concreta de la adaptación solicitada. Asimismo, deberán adjuntar,
en su caso, original y copia para su cotejo de alguno de los siguientes documentos, que permitan conocer las necesidades del interesado en el momento de su inscripción:
a) Certificado de discapacidad en vigor en el que figure el diagnóstico que justifique
la adaptación, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.
b) Dictamen técnico emitido por especialistas o profesionales sanitarios con identificación y número de colegiado en el que figure el diagnóstico. En caso de que el
dictamen tenga fecha anterior al 1 de enero de 2020, deberá aportarse un informe
de revisión posterior a esta fecha.
c) Informe de un especialista de los servicios de orientación educativa emitido en el
último año previo a la convocatoria en caso de presentar Dificultades Específicas
de Aprendizaje (DEA), en el que se indiquen las necesidades educativas que justifiquen la adaptación solicitada, así como las medidas de adaptación para la realización de pruebas de evaluación que se hayan aplicado durante su escolarización.
2. Las medidas de adaptación de las pruebas aplicables a quienes presenten alguna
discapacidad o necesidad educativa específica están indicadas en el artículo 52 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las pruebas de
acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para
el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en
período transitorio en la Comunidad de Madrid.
3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.1 del Decreto 187/2021, de 21 de
julio, el director del centro resolverá la solicitud de adaptación y la notificará al interesado
antes del 15 de julio de 2023. En caso de silencio administrativo, este se considerará desestimatorio.
BOCM-20230529-25
Pág. 152
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