D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230527-5)
Convenio –  Convenio de colaboración de 24 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Fundación Gregal, para el desarrollo del “Programa Duplo” en residencias públicas y concertadas de la Comunidad de Madrid durante los años 2023 y 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 125

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023

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2. Favorecer la incorporación de las personas mayores, residentes de los centros, a
las distintas actividades del Programa, con el conocimiento y acuerdo de la dirección del
centro correspondiente.
3. Facilitar, en las residencias adscritas al Programa, la habilitación de espacios independientes para el desarrollo diario de las actividades, cobertura de Internet y un espacio
con llave para poder guardar los materiales y utensilios de la Fundación.
4. Coordinar y realizar el seguimiento técnico de las actividades programadas.
B. Compromisos de la Fundación Gregal
Por su parte, la Fundación:
1. Previamente a su implementación, dará a conocer a los responsables del centro residencial y a la Comisión de Seguimiento la identidad de los alumnos participantes en el
Programa, así como el detalle de todas las tareas y actividades que éstos vayan a desempeñar. En ningún caso estas tareas podrán comprender funciones asistenciales propias del personal de la residencia, tales como limpieza, asistencia para comedor, aseo, vestido, etc.
2. Será la única responsable de la relación con los estudiantes incorporados al programa, asegurándose que todos ellos posean un seguro en vigor de acuerdo con los normativa reguladora aplicable e incluya cobertura ante accidentes “in itinere”, y se obliguen a
actuar con toda la discreción y reserva necesarias para mantener el secreto y confidencialidad de los hechos, datos y experiencias a las que puedan tener acceso con ocasión de su participación y presencia en los centros residenciales por motivo del presente convenio.
3. Se asegurará de la existencia de una autorización y consentimiento firmado por el
usuario y/o sus familiares tanto para la participación en el Programa como, en su caso, para
la evaluación de su impacto, grabación, difusión y cesión de derechos de imagen.
Sexta
Financiación
El presente convenio de colaboración tiene carácter gratuito y se lleva a cabo dentro
de las actividades que la fundación desarrolla para el cumplimiento de sus fines. No conlleva, por tanto, ningún tipo de obligación económica para la Comunidad de Madrid.
Séptima
Por la firma del presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento como
mecanismo de seguimiento y control de la ejecución y de interpretación del mismo tal como
recoge el artículo 4.3.g) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Esta Comisión de Seguimiento estará integrada, por parte de la Consejería, por el titular de la dirección general competente en materia de mayores o por los empleados públicos
designados por éste. Y por parte de la Fundación, por el coordinador/a del Programa Duplo. Podrán asistir, sin el carácter de miembros, cualesquiera otros profesionales que, por
razón de su pericia o formación, se estime que puedan ser útiles en las cuestiones debatidas
en el seno de dicha Comisión.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
1. Definición del plan de trabajo y funciones a desarrollar por las partes, adecuando
su implantación a los espacios existentes y a las posibilidades de intervención en cada uno
de los centros.
2. Coordinación y seguimiento de la gestión de las actividades previstas.
3. Velar por el cumplimiento de los términos de colaboración acordados en este documento y la resolución de posibles discrepancias.
Esta Comisión se reunirá por lo menos una vez al año pudiendo ser convocada cuantas veces se estime necesario por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de
diez días hábiles.
Para lo no dispuesto en la presente cláusula, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados de las administraciones públicas, en la sección 3.a, del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

BOCM-20230527-5

Comisión de seguimiento