Sevilla la Nueva (BOCM-20230526-71)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 26 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 124
ante un procedimiento de urgente e inaplazable necesidad éste plazo podrá reducirse y disponerse en tal caso en las bases de la convocatoria que han de regir el proceso de selección.
En este escenario consideramos adecuado establecer un plazo de cinco días hábiles para la
presentación de la documentación.
Esta reducción de plazos trae causa de la propia naturaleza del proceso. Lo que hace
el Estado es fijar las reglas básicas para el proceso de selección de funcionarios de carrera,
pero no es posible su traslación inmutable a los procesos selectivos de personal funcionario interino ya que supondría contravenir la propia naturaleza del proceso con las notas de
agilidad como el propio legislador lo concibe).
Quien, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la
documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos,
no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
(Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar
las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal).
La Resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía en su condición de jefatura directa del personal, y se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento
https://sevillalanueva.sedelectronica.es/board/
[En materia de publicación el nombramiento se publicará en los lugares establecidos
en las bases no siendo necesario publicarlo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. La publicación en la página-web municipal no es una obligación exigible ni por las
disposiciones sectorial en la material ni por aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, no obstante se considera que es una forma de publicidad adecuada para el conocimiento por los aspirantes del resultado del proceso para lo que se recomienda su determinación en las bases reguladoras con lo
que se da cumplimiento a las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto en el
artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas (LPAC)].
Una vez publicado el nombramiento, se deberá proceder a la toma de posesión por los
nombrados dentro del plazo de 1 mes a partir de dicha publicación.
El nombramiento derivado de este proceso de selección en ningún caso dará lugar al
reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
Asimismo, se informará a los aspirantes acerca del tratamiento de sus datos personales y del compromiso de confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con el
Ayuntamiento.
Novena. Funcionamiento de la bolsa de empleo
Las personas integrantes de las bolsas de empleo, ocuparán el puesto de la lista que le
corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su
constitución, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que ostenta dentro del listado.
La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de empleo
es de 5,00 puntos.
Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa
de empleo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes
temporalmente, y serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente. El funcionamiento de la bolsa de empleo se ajustará a los principios de igualdad de
oportunidades y principio de no discriminación.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento
será por: llamamiento al primer aspirante disponible de la lista.
Tendrá preferencia el aspirante que figura en primer lugar de la lista de orden de la bolsa.
La renuncia inicial a un nombramiento, o la renuncia durante la vigencia de este, no darán lugar a la exclusión de la bolsa de empleo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a un nombramiento y que implican el mantenimiento dentro de la bolsa de empleo:
— Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
BOCM-20230526-71
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 124
ante un procedimiento de urgente e inaplazable necesidad éste plazo podrá reducirse y disponerse en tal caso en las bases de la convocatoria que han de regir el proceso de selección.
En este escenario consideramos adecuado establecer un plazo de cinco días hábiles para la
presentación de la documentación.
Esta reducción de plazos trae causa de la propia naturaleza del proceso. Lo que hace
el Estado es fijar las reglas básicas para el proceso de selección de funcionarios de carrera,
pero no es posible su traslación inmutable a los procesos selectivos de personal funcionario interino ya que supondría contravenir la propia naturaleza del proceso con las notas de
agilidad como el propio legislador lo concibe).
Quien, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la
documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos,
no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
(Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar
las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal).
La Resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía en su condición de jefatura directa del personal, y se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento
https://sevillalanueva.sedelectronica.es/board/
[En materia de publicación el nombramiento se publicará en los lugares establecidos
en las bases no siendo necesario publicarlo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. La publicación en la página-web municipal no es una obligación exigible ni por las
disposiciones sectorial en la material ni por aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, no obstante se considera que es una forma de publicidad adecuada para el conocimiento por los aspirantes del resultado del proceso para lo que se recomienda su determinación en las bases reguladoras con lo
que se da cumplimiento a las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto en el
artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas (LPAC)].
Una vez publicado el nombramiento, se deberá proceder a la toma de posesión por los
nombrados dentro del plazo de 1 mes a partir de dicha publicación.
El nombramiento derivado de este proceso de selección en ningún caso dará lugar al
reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
Asimismo, se informará a los aspirantes acerca del tratamiento de sus datos personales y del compromiso de confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con el
Ayuntamiento.
Novena. Funcionamiento de la bolsa de empleo
Las personas integrantes de las bolsas de empleo, ocuparán el puesto de la lista que le
corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su
constitución, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que ostenta dentro del listado.
La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de empleo
es de 5,00 puntos.
Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa
de empleo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes
temporalmente, y serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente. El funcionamiento de la bolsa de empleo se ajustará a los principios de igualdad de
oportunidades y principio de no discriminación.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento
será por: llamamiento al primer aspirante disponible de la lista.
Tendrá preferencia el aspirante que figura en primer lugar de la lista de orden de la bolsa.
La renuncia inicial a un nombramiento, o la renuncia durante la vigencia de este, no darán lugar a la exclusión de la bolsa de empleo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a un nombramiento y que implican el mantenimiento dentro de la bolsa de empleo:
— Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
BOCM-20230526-71
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID