Sevilla la Nueva (BOCM-20230526-71)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 26 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 124
Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias
Las solicitudes para tomar parte en el correspondiente proceso de selección, en las que
los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, se
presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( https://sevillalanueva.sedelectronica.es/board/ ).
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando
sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de
la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. El
Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
Cuarta. Admisión de aspirantes
Documentación a entregar para ser admitidos:
— Fotocopia del DNI en vigor.
— Titulación mínima exigida.
— Justificante de abono de tasa.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el
plazo de máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento
( https://sevillalanueva.sedelectronica.es/board/ ), se señalará un plazo de diez días hábiles
para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la
exclusión.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( https://sevillalanueva.sedelectronica.es/board/ ). Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Quinta. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a
la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
(El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo,
su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o
especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas).
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del
Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
(El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso de selección, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del mismo proceso selectivo
lo aconseje).
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20230526-71
Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 124
Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias
Las solicitudes para tomar parte en el correspondiente proceso de selección, en las que
los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, se
presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( https://sevillalanueva.sedelectronica.es/board/ ).
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando
sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de
la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. El
Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
Cuarta. Admisión de aspirantes
Documentación a entregar para ser admitidos:
— Fotocopia del DNI en vigor.
— Titulación mínima exigida.
— Justificante de abono de tasa.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el
plazo de máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento
( https://sevillalanueva.sedelectronica.es/board/ ), se señalará un plazo de diez días hábiles
para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la
exclusión.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( https://sevillalanueva.sedelectronica.es/board/ ). Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Quinta. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a
la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
(El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo,
su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o
especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas).
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del
Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
(El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso de selección, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del mismo proceso selectivo
lo aconseje).
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20230526-71
Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID