C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230526-11)
Implantación enseñanzas – Orden 1610/2023, de 12 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se autoriza la implantación del proyecto propio para las enseñanzas elementales de Música y para las enseñanzas elementales de Danza en el centro autorizado de música y danza “Instituto de Artes Escénicas”, de Madrid, en el curso 2023-2024
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BOCM
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 124
Sexto
Supervisión y seguimiento
1. El centro pondrá a disposición del Servicio de Inspección Educativa las programaciones adaptadas al proyecto propio autorizado.
2. Corresponde al Servicio de Inspección Educativa la supervisión de la implantación del proyecto propio, así como su seguimiento.
Séptimo
Recursos
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra
la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Viceconsejería de Política Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de los demás recursos o reclamaciones que se estime oportuno interponer.
Octavo
Habilitación para la ejecución y aplicación
Se autoriza al titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de música y de danza para que adopte las resoluciones e
instrucciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
Noveno
Producción de efectos
La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 12 de mayo de 2023.
BOCM-20230526-11
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 124
Sexto
Supervisión y seguimiento
1. El centro pondrá a disposición del Servicio de Inspección Educativa las programaciones adaptadas al proyecto propio autorizado.
2. Corresponde al Servicio de Inspección Educativa la supervisión de la implantación del proyecto propio, así como su seguimiento.
Séptimo
Recursos
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra
la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Viceconsejería de Política Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de los demás recursos o reclamaciones que se estime oportuno interponer.
Octavo
Habilitación para la ejecución y aplicación
Se autoriza al titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de música y de danza para que adopte las resoluciones e
instrucciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
Noveno
Producción de efectos
La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 12 de mayo de 2023.
BOCM-20230526-11
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO