C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230526-11)
Implantación enseñanzas – Orden 1610/2023, de 12 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se autoriza la implantación del proyecto propio para las enseñanzas elementales de Música y para las enseñanzas elementales de Danza en el centro autorizado de música y danza “Instituto de Artes Escénicas”, de Madrid, en el curso 2023-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MAYO DE 2023
Pág. 43
DISPONGO
Primero
Objeto
La presente Orden tiene por objeto autorizar la implantación, a partir del curso 2023-2024,
del proyecto propio de las enseñanzas elementales de Música y de las enseñanzas elementales de Danza para el centro autorizado de Música y Danza “Instituto de Artes Escénicas”
de Madrid, con código de centro 28080530.
Segundo
Características generales y distribución horaria
Las características generales y la distribución horaria del proyecto propio que se autoriza mediante la presente Orden son las recogidas en los anexos I y II, respectivamente.
Tercero
Implantación del proyecto propio
1. De conformidad con el artículo 29.6 de la Orden 274/2015, de 9 de febrero, de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de
Madrid la implantación, la prueba de acceso, la evaluación y el proyecto propio del centro
en las enseñanzas elementales de Música, y con el artículo 28.6 de la Orden 275/2015, de 9
de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan para
la Comunidad de Madrid la implantación, la prueba de acceso, la evaluación y el proyecto
propio del centro en las enseñanzas elementales de Danza, el proyecto propio autorizado
deberá implantarse en el curso 2023-2024 para todas las especialidades y en todos los cursos afectados.
2. Los alumnos que cursen alguna de las especialidades afectadas por las modificaciones del proyecto propio y no promocionen en el curso 2022-2023, deberán repetir curso
conforme a lo estipulado en el proyecto propio autorizado.
3. La modificación o cese del proyecto propio requerirá autorización y deberá atenerse, con carácter general, a los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 29 de
la Orden 274/2015, de 9 de febrero, y en el artículo 28 de la Orden 275/2015, de 9 de febrero.
4. El proyecto propio autorizado no podrá conllevar en ningún caso la imposición de
aportaciones a las familias ni incremento de gasto para la consejería con competencias en
materia de Educación.
Cuarto
1. El proyecto propio autorizado formará parte del proyecto educativo del centro, en
el que quedarán recogidos todos los aspectos relativos al currículo de las asignaturas que lo
componen que hayan sido modificados.
2. Las programaciones didácticas de las asignaturas afectadas por modificaciones
deberán ser adaptadas por los departamentos responsables respetando los mínimos establecidos en el Decreto 7/2014, de 30 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el currículo y la organización de las enseñanzas elementales de música en la Comunidad
de Madrid; y en el Decreto 8/2014, de 30 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece el currículo y la organización de las enseñanzas elementales de danza en la Comunidad de Madrid.
3. El proyecto propio autorizado deberá ser hecho público por el centro con antelación al procedimiento de admisión de alumnos, con objeto de facilitar su conocimiento al
conjunto de la comunidad educativa y, en particular, a las familias.
Quinto
Diligencias
En el expediente académico de los alumnos que cursen el plan de estudios establecido
en el proyecto propio se recogerá tal circunstancia mediante diligencia en la que se citará la
presente Orden.
BOCM-20230526-11
Proyecto educativo del centro e información del proyecto propio
B.O.C.M. Núm. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MAYO DE 2023
Pág. 43
DISPONGO
Primero
Objeto
La presente Orden tiene por objeto autorizar la implantación, a partir del curso 2023-2024,
del proyecto propio de las enseñanzas elementales de Música y de las enseñanzas elementales de Danza para el centro autorizado de Música y Danza “Instituto de Artes Escénicas”
de Madrid, con código de centro 28080530.
Segundo
Características generales y distribución horaria
Las características generales y la distribución horaria del proyecto propio que se autoriza mediante la presente Orden son las recogidas en los anexos I y II, respectivamente.
Tercero
Implantación del proyecto propio
1. De conformidad con el artículo 29.6 de la Orden 274/2015, de 9 de febrero, de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de
Madrid la implantación, la prueba de acceso, la evaluación y el proyecto propio del centro
en las enseñanzas elementales de Música, y con el artículo 28.6 de la Orden 275/2015, de 9
de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan para
la Comunidad de Madrid la implantación, la prueba de acceso, la evaluación y el proyecto
propio del centro en las enseñanzas elementales de Danza, el proyecto propio autorizado
deberá implantarse en el curso 2023-2024 para todas las especialidades y en todos los cursos afectados.
2. Los alumnos que cursen alguna de las especialidades afectadas por las modificaciones del proyecto propio y no promocionen en el curso 2022-2023, deberán repetir curso
conforme a lo estipulado en el proyecto propio autorizado.
3. La modificación o cese del proyecto propio requerirá autorización y deberá atenerse, con carácter general, a los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 29 de
la Orden 274/2015, de 9 de febrero, y en el artículo 28 de la Orden 275/2015, de 9 de febrero.
4. El proyecto propio autorizado no podrá conllevar en ningún caso la imposición de
aportaciones a las familias ni incremento de gasto para la consejería con competencias en
materia de Educación.
Cuarto
1. El proyecto propio autorizado formará parte del proyecto educativo del centro, en
el que quedarán recogidos todos los aspectos relativos al currículo de las asignaturas que lo
componen que hayan sido modificados.
2. Las programaciones didácticas de las asignaturas afectadas por modificaciones
deberán ser adaptadas por los departamentos responsables respetando los mínimos establecidos en el Decreto 7/2014, de 30 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el currículo y la organización de las enseñanzas elementales de música en la Comunidad
de Madrid; y en el Decreto 8/2014, de 30 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece el currículo y la organización de las enseñanzas elementales de danza en la Comunidad de Madrid.
3. El proyecto propio autorizado deberá ser hecho público por el centro con antelación al procedimiento de admisión de alumnos, con objeto de facilitar su conocimiento al
conjunto de la comunidad educativa y, en particular, a las familias.
Quinto
Diligencias
En el expediente académico de los alumnos que cursen el plan de estudios establecido
en el proyecto propio se recogerá tal circunstancia mediante diligencia en la que se citará la
presente Orden.
BOCM-20230526-11
Proyecto educativo del centro e información del proyecto propio