C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230526-14)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 1764/2023, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda, por la que se convocan ayudas en el marco del Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 124

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MAYO DE 2023

Pág. 49

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
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EXTRACTO de la Orden 1764/2023, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda, por la que se convocan ayudas en el marco del Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid.
BDNS (Identif.): 698177

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web www.comunidad.madrid
Primero
Personas o entidades beneficiarias
Podrán ser personas o entidades beneficiarias de las subvenciones del Plan Regional
de Ascensores de la Comunidad de Madrid: las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, los propietarios o arrendatarios únicos de edificios
de tipología residencial de vivienda colectiva, ya sean personas físicas o jurídicas, así como
las personas o entidades propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios,
reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
Segundo
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva simplificada, destinadas a contribuir a la mejora de la accesibilidad de viviendas, como derecho fundamental, mediante
la implementación de ayudas de financiación exclusivamente autonómica encaminadas a la
instalación de nuevos ascensores en edificaciones que carezcan de ellos y que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Tener una altura igual o superior a tres alturas sobre rasante (superior o igual a
P.B. más dos). Excepcionalmente se podrá subvencionar en P.B más una cuando
en edificios residenciales colectivos exista al menos un residente confinado en su
vivienda por motivo de una discapacidad física permanente.
b) Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta
baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
c) Que al menos el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus
ocupantes en el momento de solicitar las ayudas de este programa.
d) Disponer de Informe de evaluación de edificio (IEE), anterior a la solicitud de la
ayuda, suscrito por un técnico competente, debidamente registrado en el Ayuntamiento donde se ubique el inmueble.
e) Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de
propietarios debidamente agrupadas o que se encuentren en alguno de los casos
que el artículo 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal recoge como actuaciones de carácter obligatorio sin que requieran acuerdo previo
de la Junta de propietarios:
a. Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a
instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten
servicios voluntarios, personas con discapacidad o mayores de setenta años.
b. También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que
la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

BOCM-20230526-14

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