D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230526-20)
Convenio –  Convenio de 8 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 600.000 euros para la prestación del Turno de Oficio en el ejercicio 2023
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 62

VIERNES 26 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 124

Comunidad de Madrid, y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben el presente convenio, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 16, 22.2.a) y 28 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto y ámbito del convenio
1. Es objeto del presente convenio establecer las condiciones particulares que regirán la subvención que se asigna al Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España (en adelante, CGPE) en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022 (que se encuentran prorrogados para el año 2023 mediante el Decreto 137/2022, del 28 de diciembre, del
Consejo de Gobierno), para la prestación del turno de oficio dentro de todo el territorio de
la Comunidad de Madrid.
2. Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de este convenio todas las actuaciones de los profesionales designados de oficio que no cumplen los requisitos fijados en la
Ley 1/1996, de 10 de enero, que regula la Asistencia Jurídica Gratuita para ser financiadas
con cargo a la subvención establecida en dicha Ley.
3. El importe de las actuaciones recogidas en el objeto de este convenio será el correspondiente a las bases y módulos de compensación económica fijados en el Anexo II del
Decreto 86/2003, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Segunda
El CGPE se obliga a:
1. Presentar las certificaciones de actuaciones profesionales objeto de este convenio
con carácter mensual, las cuales incluirán la siguiente documentación referida al Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid:
a) Número y clase de actuaciones realizadas por los profesionales durante el mes certificado, con indicación de los siguientes datos respecto a cada una de las actuaciones:
— Número de expediente conformado por el respectivo colegio, siempre que
fuera posible su asignación por el colegio de abogados competente.
— Datos del profesional designado: nombre y apellidos, número de colegiado y
número y fecha de designación.
— Nombre, apellidos y NIF, NIE o Pasaporte de la persona beneficiaria, siempre
y cuando se haya facilitado y sea conocido.
— Número y tipo de procedimiento y órgano judicial.
— Actuación desarrollada y módulo correspondiente.
b) Importe global de cada una de las actuaciones señaladas en el apartado anterior
c) Relación de los procuradores que hayan procedido, durante el mes certificado, al
reintegro de cantidades previamente percibidas de los fondos públicos por sus actuaciones, en los supuestos previstos en el artículo 36.2 del Decreto 86/2003, de 19
de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con indicación de los siguientes datos:
— Número de expediente conformado por el respectivo colegio, siempre que
fuera posible su asignación por el colegio de abogados competente.
— Nombre, apellidos y NIF, NIE o Pasaporte de la persona beneficiaria, siempre
y cuando se haya facilitado o sea conocido.

BOCM-20230526-20

Obligaciones del CGPE