D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230526-20)
Convenio –  Convenio de 8 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 600.000 euros para la prestación del Turno de Oficio en el ejercicio 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 124

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MAYO DE 2023

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ciones mediante la celebración, previa autorización del Consejo de Gobierno, de Convenios
cuando los beneficiarios se encuentren singularizados en el momento de su autorización.
Quinto
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior emite un informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que
aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa.
Sexto
Que la celebración del presente Convenio es autorizado por Acuerdo del Consejo de
Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5.c) 3.o de la citada Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
Séptimo
Que el artículo 5.3 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la
Comunidad de Madrid, así como la normativa legal vigente, faculta a éstos y a sus Consejos Generales a celebrar convenios con la Comunidad de Madrid para la realización de actividades de interés común y para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del
interés público.
Octavo
Que la Procura, como ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales, es una
profesión libre, independiente y colegiada que tiene como principal misión la representación técnica de quienes sean parte en cualquier clase de procedimiento, desempeñando
cuantas funciones y competencias le atribuyan las leyes procesales en orden a la mejor
administración de justicia, a la correcta sustanciación de los procesos y a la eficaz ejecución de las sentencias y demás resoluciones que dicten los juzgados y tribunales.
Noveno
Que el Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España es un ente corporativo superior, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar que asume
competencias de representación, consultivas, de coordinación y de dirección, y le es reconocida la competencia de firmar cuantos convenios pudieran ser de interés.
Décimo
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, el Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España actúa como entidad colaboradora, teniendo el carácter de beneficiario, en virtud del
artículo 11 de la misma norma, el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid.
Undécimo

Duodécimo
Que, conforme a lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, esta subvención se articulará mediante un convenio
en el que se establecerán las condiciones particulares y obligaciones que regularán dicha
subvención.
Que esta subvención se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el Reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la

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Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022 (que
se encuentran prorrogados para el año 2023 mediante el Decreto 137/2022, del 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno), se ha previsto un crédito de seiscientos mil euros
(600.000 euros) en favor del Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España para el turno de oficio, a tenor de los criterios establecidos en el punto cuarto del presente convenio.