D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230526-21)
Convenio – Convenio de 3 de mayo de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) a la Mancomunidad Sierra del Rincón, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Sierra Norte. Fase I”, en los municipios de Horcajuelo de la Sierra, Montejo de la Sierra, La Hiruela, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Berzosa del Lozoya, Cervera de Buitrago, El Berrueco, Puentes Viejas, Robledillo de la Jara, Torremocha del Jarama, Madarcos, El Atazar y Patones, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 124
VIERNES 26 DE MAYO DE 2023
Pág. 79
Novena
Justificación y liquidación
1. La justificación por el la Mancomunidad Sierra del Rincón del cumplimiento de
las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, mediante la presentación a fecha 1 de febrero de cada ejercicio de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la constitución de la oficina de rehabilitación.
b) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
c) Una relación clasificada de los gastos y pagos de la actividad objeto de subvención.
La justificación correspondiente a la anualidad 2026 deberá realizarse antes del 10 de
noviembre de 2026.
Dado el carácter público de las entidades subvencionadas, y al amparo de lo previsto
en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria la presentación de facturas. La documentación a presentar consistirá en una relación de los gastos realizados y certificación del responsable del departamento económico de la Mancomunidad Sierra del Rincón haciendo constar el coste total del programa subvencionado, el
detalle de los gastos efectuados en su desarrollo y su financiación total, informando expresamente de si se han recibido o no otras subvenciones, públicas o privadas, para el mismo
programa.
En el supuesto de que no se acrediten la realización de gastos por el importe total de
las actuaciones programadas, el importe de la subvención se verá minorado en la misma
proporción. En el caso de que se haya aprobado un anticipo para la realización de estos gastos, se adjuntará justificante del ingreso a la Tesorería de la Comunidad de Madrid por el
importe de la diferencia entre dicho anticipo y el importe de la subvención que resulte tras
la minoración. Asimismo, se procederá de la misma manera en el supuesto de que la minoración de la subvención derive del supuesto que finalmente el número de viviendas rehabilitadas fuere inferior al inicialmente programado.
El órgano instructor, una vez comprobada la documentación justificativa de la subvención, emitirá, en su caso, certificado del cumplimiento de todas las condiciones necesarias
para acceder a la misma.
2. En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de
las actuaciones realizadas por la Mancomunidad Sierra del Rincón, exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de esta.
III. Disposiciones relativas a la urbanización, reurbanización
o mejora del entorno físico
Décima
1. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 6 de Comisión Bilateral,
de fecha 26 de julio de 2022, modificado por adenda de 14 de marzo de 2023, suscrito entre
el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y la
Mancomunidad Sierra del Rincón y, de acuerdo con el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Mancomunidad Sierra del Rincón
realizará las actuaciones programadas para la urbanización, reurbanización o la mejora del
entorno físico.
2. Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, mediante la resolución de transferencia de fecha 26 de octubre de 2021 y 10
de noviembre de 2022, se financiarán las actuaciones programadas para la urbanización,
reurbanización o la mejora del entorno físico, que se otorgarán por el procedimiento de adjudicación directa a la Mancomunidad Sierra del Rincón, y que ascienden a un importe total de 285.300 euros.
3. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 6 de Comisión Bilateral, de
fecha 26 de julio de 2022, modificado por adenda de 14 de marzo de 2023, suscrito entre el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y la Man-
BOCM-20230526-21
Actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 124
VIERNES 26 DE MAYO DE 2023
Pág. 79
Novena
Justificación y liquidación
1. La justificación por el la Mancomunidad Sierra del Rincón del cumplimiento de
las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, mediante la presentación a fecha 1 de febrero de cada ejercicio de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la constitución de la oficina de rehabilitación.
b) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
c) Una relación clasificada de los gastos y pagos de la actividad objeto de subvención.
La justificación correspondiente a la anualidad 2026 deberá realizarse antes del 10 de
noviembre de 2026.
Dado el carácter público de las entidades subvencionadas, y al amparo de lo previsto
en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria la presentación de facturas. La documentación a presentar consistirá en una relación de los gastos realizados y certificación del responsable del departamento económico de la Mancomunidad Sierra del Rincón haciendo constar el coste total del programa subvencionado, el
detalle de los gastos efectuados en su desarrollo y su financiación total, informando expresamente de si se han recibido o no otras subvenciones, públicas o privadas, para el mismo
programa.
En el supuesto de que no se acrediten la realización de gastos por el importe total de
las actuaciones programadas, el importe de la subvención se verá minorado en la misma
proporción. En el caso de que se haya aprobado un anticipo para la realización de estos gastos, se adjuntará justificante del ingreso a la Tesorería de la Comunidad de Madrid por el
importe de la diferencia entre dicho anticipo y el importe de la subvención que resulte tras
la minoración. Asimismo, se procederá de la misma manera en el supuesto de que la minoración de la subvención derive del supuesto que finalmente el número de viviendas rehabilitadas fuere inferior al inicialmente programado.
El órgano instructor, una vez comprobada la documentación justificativa de la subvención, emitirá, en su caso, certificado del cumplimiento de todas las condiciones necesarias
para acceder a la misma.
2. En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de
las actuaciones realizadas por la Mancomunidad Sierra del Rincón, exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de esta.
III. Disposiciones relativas a la urbanización, reurbanización
o mejora del entorno físico
Décima
1. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 6 de Comisión Bilateral,
de fecha 26 de julio de 2022, modificado por adenda de 14 de marzo de 2023, suscrito entre
el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y la
Mancomunidad Sierra del Rincón y, de acuerdo con el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Mancomunidad Sierra del Rincón
realizará las actuaciones programadas para la urbanización, reurbanización o la mejora del
entorno físico.
2. Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, mediante la resolución de transferencia de fecha 26 de octubre de 2021 y 10
de noviembre de 2022, se financiarán las actuaciones programadas para la urbanización,
reurbanización o la mejora del entorno físico, que se otorgarán por el procedimiento de adjudicación directa a la Mancomunidad Sierra del Rincón, y que ascienden a un importe total de 285.300 euros.
3. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 6 de Comisión Bilateral, de
fecha 26 de julio de 2022, modificado por adenda de 14 de marzo de 2023, suscrito entre el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y la Man-
BOCM-20230526-21
Actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico